IMPUGNA PRI RESOLUCIÓN DISCRIMINATORIA DE TRIBUNAL ELECTORAL

El PRI impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco que revocó parcialmente el acuerdo del IEPC Jalisco sobre lineamientos de paridad y acciones afirmativas para el proceso electoral 2026 - 2027.

IMPUGNA PRI RESOLUCIÓN DISCRIMINATORIA DE TRIBUNAL ELECTORAL
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En una decisión que ha encendido las alarmas sobre la autonomía de las instituciones electorales y la libertad de participación política, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra bajo el escrutinio público por imponer criterios que, lejos de ampliar derechos, parecen estrecharlos bajo una narrativa de inclusión forzada.
El PRI impugnó la sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco que revocó parcialmente el acuerdo del IEPC Jalisco sobre lineamientos de paridad y acciones afirmativas para el proceso electoral 2026 - 2027.
El acuerdo IEPC-ACG-047/2025 ya establecía que Zapopan debía postular mujer como cabeza de planilla, junto con otros siete municipios. El Tribunal local intervino en el diseño de este contenido normativo, invadiendo facultades reglamentarias del IEPC, imponiendo en Zapopan una doble exigencia: ser mujer, y además pertenecer a grupo históricamente vulnerable.
La controversia surge tras la modificación de los lineamientos de paridad para el proceso electoral 2026-2027 en Jalisco, específicamente en el municipio de Zapopan, donde el tribunal ha decidido intervenir directamente en el diseño de la regla electoral, una facultad que originalmente compete al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).
Esta intervención judicial ha impuesto una "doble exigencia" para la postulación en Zapopan: no basta con cumplir con la paridad de género al postular a una mujer como cabeza de planilla, sino que ahora se exige que dicha candidata pertenezca obligatoriamente a un grupo considerado vulnerable.
Esta combinación de criterios ha sido calificada como una restricción adicional al derecho constitucional de ser votada, ya que reduce drásticamente el universo de mujeres elegibles y transforma lo que debería ser una acción afirmativa en un obstáculo burocrático y discriminatorio.
Desde la postura del PRI Jalisco, se ha manifestado un enérgico extrañamiento ante lo que consideran una invasión de facultades reglamentarias por parte del tribunal local y regional.
El partido tricolor argumenta que no existe una justificación individualizada de sub representación en Zapopan que sostenga constitucionalmente este reforzamiento de medidas, las cuales terminan por limitar la libertad de configuración de candidaturas de los partidos políticos y sus militancias.
Aunque el PRI reafirma su compromiso histórico con las acciones afirmativas, denuncia que el fallo actual no expande la democracia, sino que la distorsiona al crear precedentes que vulneran la certeza jurídica y la legalidad.
El riesgo latente de este precedente es la creación de reglas electorales diseñadas "a medida" desde los tribunales, ignorando la proporcionalidad constitucional.
Al favorecer exclusivamente perfiles con interseccionalidades específicas —como mujeres indígenas, con discapacidad o de diversas preferencias sexuales— bajo una imposición rígida y no justificada por datos locales, la autoridad jurisdiccional parece estar más interesada en el diseño de ingeniería social que en la protección del derecho universal al sufragio pasivo.
Ante la última instancia en la Sala Superior, queda pendiente resolver si prevalecerá la rigidez de estos criterios discriminadores o si se recuperará el camino de la legalidad y la verdadera inclusión sin exclusiones arbitrarias.
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