Un error mínimo en la factura electrónica tendrá consecuencias para el contribuyente, alerta especialista en finanzas


Un mínimo error "de dedo" o "teclaso" puede traer consigo verdaderos problemas, más aún si se habla de cuestiones hacendarias.

Un error mínimo en la factura electrónica tendrá consecuencias para el contribuyente, alerta especialista en finanzas
Economía
Mayo 20, 2022 14:11 hrs.
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Víctor Galindo (Vigaro) › Informativo Nacional

La modernidad tecnológica en la realización de trámites, ha implicado que los usuarios de estos servicios, tengan no solamente agilidad y conocimiento para entender e interpretar el lenguaje de los sistemas electrónicos, hoy en día implementados en bancos, para la realización de trámites gubernamentales, pagos de servicios, multas, etc., pero dónde un mínimo error "de dedo" o "teclaso" puede traer consigo verdaderos problemas, más aún si se habla de cuestiones hacendarias.

Lo mismo pasa en las personas físicas, si alguno de los nombres va seguido de un punto, coma o un carácter raro deberá ponerse tal cual en la factura; solo se pueden omitir los acentos.
El consejero empresarial Javier Zepeda detalló que con la versión 4.0 en el CFDI hasta un punto puede marcar la diferencia entre la validez o no de la factura.
’Los cambios parecen que no son significativos, en realidad son cambios menores, por ejemplo, los datos del contribuyente receptor, los datos del domicilio fiscal del receptor, los datos del régimen fiscal del contribuyente, los datos de quien emite la factura deben coincidir tal cual están en el registro del SAT’, explicó.
Esto es, si ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dice que mi razón social es S.A. de C.V., pero al momento de facturar, el emisor omite los puntos, será motivo suficiente para no tomar ese documento como deducible.
’El nombre tiene que estar escrito exactamente como está en el SAT y pudiera parecer un cambio que no tiene gran relevancia, que no es significativo, sin embargo, en este momento, la mayoría de quienes tienen un software administrativo la razón social la escriben como el propio contribuyente decide hacerlo.
El contribuyente tiene que entender que estos cambios en la razón social tienen que estar escritos exactamente como vienen en la Constancia de Situación Fiscal’, alertó el especialista.
Al escribirlo de forma errónea, aclaró Zepeda, la factura se deberá cancelar y hacer la sustitución o bien, no será tomada en cuenta por el SAT para los deducibles.
El consejero empresarial hizo un llamado a todas las empresas para empezar a corregir sus bases de datos y pedir a los proveedores y clientes la Constancia de Situación Fiscal a fin de prepararse para la entrada en vigor de estos cambios, el próximo 1 de julio.
’Esto va a implicar tiempo porque yo como proveedor no tengo la Constancia de Situación Fiscal de mi cliente, a mí me pasó sus datos y yo tal cual los metí en mi sistema administrativo, pero lo que va a suceder es que cuando quiera darle factura, el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) va a marcar un error y no va a timbrar la factura porque los datos del contribuyente, ya sea emisor o receptor, tienen que estar registrados tal cual en el portal del SAT’.
Esto va a implicar que el proveedor le llame al cliente y pedirle que me mande su Constancia y ahí se viene una pérdida de tiempo en entablar la comunicación, obtener el documento, entre otros.
’Realmente el cambio es insignificante en este sentido, pero los tiempos que va a implicar el poder cumplirlo son los que están atorando a los contribuyentes y ahí estamos hablando, incluso, de detener operaciones de manera temporal porque no se puede emitir una factura que no cumple con todos los requisitos fiscales y tecnológicos para poder ser timbradas’.
Otro cambio, es el catálogo de uso de CFDI. Desde que nació la facturación electrónica el contribuyente y cliente puede decidir qué uso le dará al documento, puede ser gastos en general, compra de mercancía, entre otros.
Es común que se pida el uso ’por definir’ y no pasaba nada porque el SAT no hacía nada con ese dato, pero con los cambios, ya se le está dando mucha relevancia a este catálogo a tal grado de que determinará si esa factura realmente es indispensable para mis gastos y si la podré o no hacer deducible.
Si el SAT determina que el uso no corresponde a la actividad del contribuyente, retirará el documento de los datos precargados de la declaración anual prellenada.
’Cuando el uso de CFDI es distinto o no corresponde a su régimen o actividad fiscal, el SAT tendrá la facilidad de retirarla de las declaraciones prellenadas y, lógicamente, eso le impacta al cliente/contribuyente en que no podrá hacer deducible esa factura y eso impacta en un mayor pago posible de impuestos’.
Zepeda recomendó a todas las empresas solicitar la constancia a sus clientes y corregir los datos en el sistema, labor que puede ser tardada debido a la cantidad de clientes que maneje.
Además, se pueden topar con personas que no quieran entregarle el documento, a quienes deberá advertir sobre los riesgos de no tener los datos tal cual están registrados ante el SAT.

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