Trabajadores no podrán cobrar sueldos por infundado "decreto presidencial"


Aún no hay fundamento legal para pagar la indemnización establecida en la Ley (LFT), por lo tanto, no se puede aplicar la indemnización prevista en la legislación’: Justiniani

Trabajadores no podrán cobrar sueldos por infundado "decreto presidencial"
Economía
Abril 01, 2020 10:22 hrs.
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Froylan Méndez Ferrer › Informativo Nacional

Arturo Alcalde Justiniani, abogado laboralista, considera que aún no hay fundamento legal para pagar la indemnización establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque las autoridades no han suspendido las relaciones laborales y, por lo tanto, no se puede aplicar la indemnización prevista en la legislación. ’No ha habido, a mi juicio, ninguna declaración de contingencia, y si no hay declaración de contingencia, entonces el patrón, en principio, tiene la obligación de cubrir el salario, pero si está imposibilitado de hacerlo, como lo están haciendo muchos empleadores de México, pues llegan a acuerdos’, declaró para el Economista Arturo Alcalde.

El maestro René Bartolo Mireles Tejeda, presidente del Colegio de Especialistas en Derecho Laboral, asegura también que ’no es una declaración de contingencia’ prevista en el Artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, ’lo que hizo el gobierno es buscar la manera de proteger a la clase trabajadora perjudicando al sector productivo del País’.

El especialista detalla que lo publicado en el decreto este 31 de Marzo es una ’declaratoria de emergencia sanitaria por fuerza mayor’, y lo que están haciendo es encuadrarla a la ley y no la están aplicando como lo establece.

’En consecuencia con el Artículo 429 fracción 1ª, el patrón deberá dar aviso a la junta de conciliación para suspender labores, y posterior si la junta aprueba las suspensión, ella misma fijara la indemnización’ explica en un video subido a sus perfil Facebook.

Lo grave y preocupante del tema es la suspensión de relaciones de trabajo, ’lo que significa que todas las empresa en México tendrán que promover un procedimiento colectivo de naturaleza económica ante la junta de conciliación y que ella sancione la suspensión, lo que va ser un tremendo caos nacional’ explicó. Esto pondrá a los trabajadores en la disyuntiva de salir a realizar largas colas y cansados trámites de pagos y exponerse al contagio o resguardarse y no hacer nada.

DE LA DECLARATORIA

La declaratoria de emergencia sanitaria por ’causa de fuerza mayor’, emitida este 30 de marzo por el Consejo de Salubridad General, obliga a los patrones pagar durante el mes de abril, en que se ha declarado la suspensión de labores en servicios no esenciales, el equivalente a un día de salario mínimo general ($123.22 en todo el país y $185.56 en la zona libre de la frontera norte) por cada día que dure la suspensión.

El debatido artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo señala: En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de ’contingencia sanitaria’, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. El artículo que cita en la parte final precisa: (…) el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Abogados especialistas en temas laborales afirman que esta declaratoria no aplica, por varias razones: El Consejo de Salubridad General en su acuerdo no emitió expresamente la ’declaratoria de contingencia sanitaria’, sino una ’declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor’. Sus alcances y causas son distintas.

– La palabra contingencia de acuerdo con la Real Academia Española (RAE) es la ’posibilidad de que algo suceda o no suceda’ es por tanto un acto futuro, sin estar en posibilidades, por serlo, de asegurar que un hecho se va a materializar o no.

– La palabra emergencia tiene otras connotaciones distintas a la contingencia, al tratarse de una ’situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata’, por su naturaleza, se trata de un hecho presente que no se puede postergar.

– Contingencia es un acto futuro y la emergencia es un acto presente.

En consecuencia, Si se hubiera declarado ’contingencia sanitaria’, se hablaría igual de una suspensión de labores aplicando lo que el artículo 429 dice en las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII del 427, ’el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes…’.

Pero al declararse ’emergencia sanitaria’, encuadra en el Artículo 427 Fracción I: ’La fuerza mayor’ que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos…

¿Qué obliga a esto? A que las empresas acudan ante las Juntas de Conciliación para autorizar la suspensión y fijar la indemnización a pagar a los trabajadores, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

No podemos imaginar el caos en las Juntas de conciliación, o engorroso burocratismo, sin tomar en cuenta la brutal amenaza del Secretario de Relaciones Exteriores Marcelo Ebrard, de sanción a quien trate de pagar el salario mínimo en este periodo de suspensión que va desde el 30 de marzo al 30 de abril… es decir, las autoridades federales vieron el posible escenario económico-empresarial si hubieran cambiado ’Emergencia’ por ’Contingencia’.

De esta manera es posible que grandes empresas como Chedraui, Soriana, Elektra, Grupo Salinas entre otras puedan absorber un mes el salario de sus trabajadores… pero las medianas, las pequeñas y micro empresas no podrán hacerlo.

En México, guiados por el populismo lopezobradorista, es seguro que muchos trabajadores asalariados vean con agrado la determinación de que el patrón les pague un mes sin trabajar, sin embargo hay temas que no quedan claros con esta declaración de Emergencia Sanitaria:

El gobierno de Andrés Mainel López Obrador prácticamente se lava las manos con un alto porcentaje de empleados diciendo: ’El patrón está obligado a pagarles por Decreto’… poniendo en disputa trabajador vs empleador.

El gobierno federal pareciera que no le importa el mediano, pequeño y micro empresario, únicamente protege a las grandes corporaciones.

La administración federal sin acepción seguirá recibiendo pagos tributarios del empresario a través del SAT en medio de la pandemia.

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