SCJN revisa hoy atribuciones de la Guardia Nacional en revisiones migratorias


En mayo de 2022, Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucionales las revisiones migratorias por ser discriminatorias y racistas.

SCJN revisa hoy atribuciones de la Guardia Nacional en revisiones migratorias
Derechos Humanos
Abril 24, 2023 16:00 hrs.
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Joaquín Bojorges › Informativo Nacional

Después de casi cuatro años, hoy la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará el amparo en revisión 69/2019, a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, en la que se pretende rectificar la labor de la Guardia Nacional (GN) en acciones de control migratorio, sin tomar en cuenta no solo el mensaje equivocado que se daría a la población, al equiparar la migración (una falta administrativa) a un delito, sino que indirectamente se avalaría la xenofobia y se iría en contra de lo que la Primera Sala de la Suprema Corte ya resolvió en mayo de 2022, al declarar inconstitucionales las revisiones migratorias por ser una medida discriminatoria y racista, con impactos en la población migrante y mexicana, en especial en las personas indígenas y afrodescendientes, por lo que ni los agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) ni de la GN estarían en posibilidad de realizar revisiones migratorias.

Desde mayo de 2019, cuando se promulgó la Ley de la Guardia Nacional, sus agentes se convirtieron, también, en agentes migratorios. De acuerdo con su artículo 9, fracción XXXV, sus elementos realizarán labores de control migratorio a través de la revisión de documentos y la detención migratoria. Solo un mes después, en junio, se desplegarían más de 21 mil elementos a la frontera sur y norte del país. Desde entonces, los reportes de detenciones arbitrarias, revisiones migratorias bajo perfilamientos raciales, agresiones, violaciones sexuales, privación de la libertad y hasta desapariciones forzadas contra personas migrantes se han acumulado. Derivando en más de 600 quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En 2019, un amparo promovido por la CNDH subió a la SCJN en el que se solicita, entre otros, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9, fracción XXXV. El argumento central es contundente: la Guardia Nacional es una institución policial destinada a funciones de seguridad pública, es decir, para prevenir, investigar y sancionar delitos, no para detener a personas migrantes cuya ausencia de documentación es una falta administrativa y no un delito, por lo que el único supuesto donde podrían intervenir es cuando una persona migrante haya cometido un delito.

El proyecto que se discutirá hoy considera que la Guardia Nacional no es la primera autoridad que realiza o realizaba estas revisiones y pone como ejemplo a la extinta Policía Federal, las y los ministros se olvidan que el hecho de que otras autoridades, diferentes a la migratoria, realicen labores de control migratorio no las hace constitucionales y mucho menos válidas, por el contrario refleja una práctica arbitraria y violatoria de la Constitución que no puede perpetuarse.

Otro de los argumentos de las y los ministros es que el apoyo de la Guardia Nacional al Instituto Nacional de Migración es para mantener el orden público y que los agentes de la GN no pueden solicitar y revisar documentación a las personas migrantes ya que eso no es una función de seguridad pública, no obstante, la fracción XXXV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional es clara en señalar que, en coordinación con el INM, sus agentes podrán realizar la revisión de documentos y detener a personas con situación migratoria irregular. Aunque el argumento de la ponencia del ministro Laynez Potisek es correcto al señalar que los agentes de la GN no deben hacer labores de control migratorio solo de seguridad pública, su interpretación del artículo y fracción en cuestión es errónea, por lo que en un acto de congruencia tendría que declarar su inconstitucionalidad. Jugar a interpretar la legislación sólo crea incertidumbre y si a eso le sumamos que aquellas normas discriminatorias no admiten interpretación, la decisión que tendrían que tomar las y los ministros es clara, la inconstitucionalidad.

El artículo 9 fracción XXXV de la Ley de la Guardia Nacional, obliga a su personal a discriminar, pues no establece criterios objetivos para determinar qué personas pueden ser sujetas a una revisión migratoria, dejando como la única opción posible que los agentes, para cumplir su mandato, partan de su percepción personal sobre quien ’parece mexicana o mexicano’ y quien ’parece extranjera o extranjero’, generando un amplio margen de discrecionalidad que atiende a criterios subjetivos vinculados con estereotipos, prejuicios y estigmas respecto a las características fenotípicas o socioeconómicas de las personas. Declarar su inconstitucionalidad es la salida.

Hace unos días las y los ministros de la SCJN fueron claros, la GN no puede trasladarse al Ejército porque es un cuerpo civil de seguridad pública y no militar, en ese tenor, hoy deben ser congruentes y no dejar que un cuerpo policiaco realice labores de control migratorio. Ministras y ministros, en sus manos está dejar de criminalizar la migración, porque ya vimos que las consecuencias son fatales. Ustedes pueden hacerlo mejor.

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