SCJN no debe aprobar proyecto que da facultades al INM para revisar a población mexicana en todo el país


Extender revisiones migratorias a toda la población mexicana es violatoria del artículo 11 constitucional.

SCJN no debe aprobar proyecto que da facultades al INM para revisar a población mexicana en todo el país
Justicia
Noviembre 30, 2021 14:26 hrs.
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Joaquín Bojorges › Informativo Nacional

De aprobarse el proyecto de sentencia, las y los ministros estarían asumiendo que toda la población en México es extranjera.

El próximo miércoles 01 de diciembre, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirán el proyecto de sentencia AR 275/2019, elaborado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, que propone extender facultades al Instituto Nacional de Migración (INM) para realizar revisiones migratorias a toda la población mexicana en el país.

Esta propuesta es preocupante ya que concede facultades de revisión al INM que no están previstas en la Ley de Migración y viola el artículo 11 de la Constitución mexicana. La aprobación del proyecto implicaría un retroceso en materia de derechos humanos, pues presume que todas las personas en México somos extranjeras y en consecuencia debemos acreditar nuestra nacionalidad ante agentes del INM, ya sea a través de una identificación o por medio de una entrevista donde demos elementos objetivos que acrediten nuestra nacionalidad.

De acuerdo con la Ley de Migración, los agentes del INM pueden realizar revisiones a la población mexicana en las fronteras internacionales, mientras que el artículo 11 de la Constitución mexicana señala que ’Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes’. No obstante, el proyecto busca extender facultades al INM para que realice revisiones en todo el territorio nacional, violando con ello el principio de legalidad y el derecho a la nacionalidad.

Esta medida se sumaría a las acciones discriminatorias que se llevan a cabo durante las revisiones migratorias, donde los agentes del INM, de acuerdo con su percepción, validan quien es una persona mexicana y quien no, aún si la población mexicana es diversa y no existe una sola forma de ser o parecer mexicana. Lo que tendría como consecuencia la detención arbitraria e inconstitucional de población mexicana que consideren no es mexicana.

Desde 2014, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido diversas recomendaciones contra la detención de personas mexicanas por agentes del INM. El caso más emblemático y que da pie a esta revisión en la SCJN es el caso de 4 personas indígenas tzeltales, dos hombre y dos mujeres- una de ellas menor de edad, que en septiembre de 2015 fueron detenidas en Querétaro durante una revisión migratoria, luego de que agentes de migración consideraron que ’no parecían mexicanas’. Fueron llevadas a la estación migratoria de Querétaro y tras una semana detenidas -siendo permanentemente hostigadas y torturadas para que firmaran documentos donde aceptaban ser de nacionalidad guatemalteca- y la intervención de abogadas fueron liberadas. Ninguna de las cuatro personas detenidas hablaba español y no se les proporcionó traductores.

La Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) asumieron la defensa de estas personas. Desde 2015 se han realizado diversas acciones para poner fin a las revisiones migratorias en carretera, todas discriminatorias, racistas e inconstitucionales, y generar medidas de no repetición. Por ello exhortamos a las y los ministros de la SCJN a no otorgar facultades al INM que violen el derecho a la libre circulación de las personas en México.

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