’La voz de México"
Locutor René Narváez
• TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN DEBIDO PROCESO.
• TODA PERSONA TIENE EL DERECHO A QUE SE LE RESPETEN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
• TODA PRUEBA CON VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS O FUNDAMENTALES SE CONVIERTE EN UNA PRUEBA ILÍCITA.
• EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE LA OBTENCIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA Y SU EXCLUSIÓN EN UN PROCESO Y EL EFECTO CORRUPTOR EN EL PROCESO PENAL
Creo que la primera parte para señalar la diferencia entre ’LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITAMENTE OBTENIDA CON VIOLACIÒN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y El EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL’ empieza con el análisis y valoración de la obtención de las pruebas, y si estas fueron obtenidas con respeto a los derechos fundamentales, es decir ’El que, o el cómo, fueron recabadas estas y las reglas que se siguieron para obtenerlas’
En todo juicio existe la valoración de las pruebas como u principio de garantía constitucional y además una regla de la lógica jurídica que se aplica, para excluir las pruebas ilícitas especialmente las obtenidas con violación a los derechos fundamentales.
Se dice y lo señala como criterio firme y cierto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se produce la exclusión de las pruebas, cuando intencionalmente por parte de la autoridad esta incurre en obtener pruebas aun violando los derechos fundamentales de las personas.
Esto se dice que sucede porque ’además de violar la garantía de los inculpados en el proceso y el respeto estricto al debido proceso’ del cual el juzgador u órgano jurisdiccional quién conozca de este, debe ser un garante de los derechos constitucionales, por lo que ’la obtención de pruebas ilícitas’ provoca un efecto en cascada ya que la obtención de una prueba ilícita provoca en consecuencia que
todas las demás que se produzcan de ella lesionen la verdad del proceso y el bien jurídico tutelado en el debido proceso lo que provoca que toda acción, efecto y su consecuencia haga de las pruebas que ’todas estas sean ilícitas’
En el EFECTO CORRUPTOR a diferencia de la teoría de la exclusión de la prueba ilícita, se dice que ’Toda prueba ilícita que hubiera sido obtenida, directa o indirectamente, violando los derechos fundamentales, no pueden surtir efecto legal alguno’ Y este efecto no solamente es un derecho que le asiste al justiciable o presunto culpable si no a ambas partes en el proceso es decir desde luego también a la víctima u ofendidos.
Por el contrario, cuando el juez advierta la actualización de los supuestos que actualizan el efecto corruptor del proceso penal, de acuerdo a lo establecido por esta Primera Sala, no podrá pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, ya que el actuar de la autoridad ha provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conllevan la falta de fiabilidad de todo el material probatorio, viciando tanto el procedimiento en sí mismo como sus resultados, por lo que procede decretar la libertad del acusado cuando la violación produce la afectación total del derecho de defensa.
’Se debe de reconocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación que toda prueba obtenida, directa o indirectamente violando derechos fundamentales, no surtirá efecto alguno’ Pero más allá de esto algo muy interesante que no debemos o podemos olvidar que la ilicitud de estas pruebas provoca ’LA INEFICACIA DE LA PRUEBA’ Y en consecuencia si existe la ineficacia, se da como consecuencia que la violación a los principios constitucionales y los requisitos constitucionales provoca como cascada la violación a los derechos fundamentales por lo que en consecuencia por pura lógica jurídica, no deben ni pueden ser utilizadas en el proceso penal, porque afectan más allá del debido proceso la afectación total al DERECHO DE DEFENSA.
Finalmente, para mayor comprensión de esta nota anexare los 8 renglones de la última parte del siguiente criterio que es muy interesante y claro para comprender las consecuencias del ’EFECTO CORRUPTOR’ y que tiene los siguientes precedentes y ministros intervinientes en este criterio judicial.
Precedentes:
Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Mijangos y González y Beatriz J. Jaimes Ramos.
Registro 2003564 - EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL
Rubro: EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. SUS DIFERENCIAS CON LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITAMENTE OBTENIDA.
’Cuando el juez advierta la actualización de los supuestos que actualizan el efecto corruptor del proceso penal, de acuerdo a lo establecido por esta Primera Sala, no podrá pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, ya que el actuar de la autoridad ha provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoria que conllevan la falta de fiabilidad de todo el material probatorio, VICIANDO TANTO EL PROCEDIMIENTO EN SÍ MISMO COMO SUS RESULTADOS, por lo que procede decretar la libertad del acusado cuando la violación produce la afectación total del derecho de defensa’.
Terminare diciendo que EL FECTO CORUPTOR en los procesos penales por lo menos en México, se da como consecuencia que las autoridades que intervienen en una investigación ya sea la policía ministerial, el fiscal o agente del Ministerio público y los peritos, muchas veces con el propósito de ajustarlos hechos al derecho, tuercen la verdad de los hechos, acomoda en modo lugar y tiempo las evidencias o pruebas y trastocan con esto, el DERECHO al modificar violando los DERECHOS HUMANOS o los DERECHOS FUNDAMENTALES de los justiciables o inculpados con la verdad de los hechos, como ejemplos visibles y muy cercanos recientemente en nuestro país, para vergüenza nuestra, tenemos el caso de la francesa Florance Cassez e Israel Vallarta relacionados con el delito de secuestro y la banda del zodiaco’
Sin embargo hay un caso muy especial que recae en la persona de la ex JEFA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÈXICO la licenciada Rosario Robles quien se dice que en verdad siendo INOCENTE de los CARGOS DE SU ACUSACIÓN se dice que el FISCAL escondió evidencias y provocó el EFECTO CORRUPTOR mismo que tuvo como efecto que la justiciable o inculpada estuviera en la cárcel más de 6 años injustamente en el gobierno de Andrés Manuel Lopez Obrador demostrando con esto que ’El estado como gobierno fue represor y vengativo con quién dejó la izquierda política por ocupar un cargo político en el gobierno del Priísta Enrique Peña Nieto’.