Personas bajo Protocolo ’Quédate en México’ solicitan medidas cautelares ante CIDH


Que el gobierno mexicano garantice: su integridad y salud en el contexto del COVID19; el libre tránsito por el país que les permita llegar en tiempo a sus audiencias sin el riesgo de ser detenidas o deportadas.

Personas bajo Protocolo ’Quédate en México’ solicitan medidas cautelares ante CIDH
Derechos Humanos
Julio 23, 2020 14:23 hrs.
Derechos Humanos ›
Joaquin Bojorges › Informativo Nacional

El pasado 17 de junio, solicitantes de asilo en Estados Unidos que se encuentran en México bajo el Protocolo ’Quédate en México’ (MPP, por sus siglas en inglés) solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas cautelares para que el gobierno mexicano garantice: su integridad y salud en el contexto del COVID19; el libre tránsito por el país que les permita llegar en tiempo a sus audiencias sin el riesgo de ser detenidas o deportadas, así como facilite la reunificación familiar, toda vez que al ser regresadas a México a esperar sus audiencias han sido separadas de sus familias.

El 20 de diciembre de 2018, el gobierno estadounidense anunció que las personas solicitantes de asilo en la frontera con México serían regresadas a ese país a esperar sus casos ante las cortes estadounidenses; ese mismo día México aceptó esa política. El 29 de enero de 2019 se regresaría a la primer persona por Tijuana. El 7 de junio de 2019 se formalizaría esa práctica a través del acuerdo entre México y Estados Unidos para frenar la migración.

De acuerdo con datos públicos, del 29 de enero de 2019 a marzo de 2020 han sido regresadas más de 62 mil personas quienes viven en campamentos, albergues y otras viviendas temporales. El gobierno mexicano se comprometió a garantizar empleo, regularización migratoria y protección, sin embargo, las autoridades federales, estatales y locales han sido omisas y esta población, particularmente mujeres y niñas, niños y adolescentes, se enfrenta a situaciones de riesgo como: asesinato, secuestro, desaparición, asalto y violación sexual.

Las autoridades mexicanas también han sido acusadas de desalentar las peticiones de asilo en Estados Unidos advirtiendo a las personas sobre los peligros en la frontera norte y ofreciéndoles transporte gratuito a la frontera sur del país, pagado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que puedan regresar a sus países.

Las y los peticionarios son parte de una población que ha salido de sus países huyendo de la violencia y persecución política, y bajo su derecho de solicitar asilo en el país donde se sientan seguras, Estados Unidos se convirtió en su opción. No obstante, ese país en complicidad con el gobierno mexicano, violaron el principio de no devolución y han devuelto a esa población a territorio mexicano a esperar sus procesos. Cabe señalar que tras la declaración de pandemia mundial el gobierno estadounidense anunció la suspensión indefinida de las resoluciones de casos ante las cortes estadounidense, lo que significa un tiempo indefinido en la permanencia en México.

En la petición a la CIDH se solicita también que el Estado mexicano termine su participación en dicha política y rechace el ingreso al país de personas solicitantes de asilo en Estados Unidos, además de garantizar la integridad de las personas bajo MPPP que se encuentran en el norte de México, debido a las condiciones de inseguridad que allí se viven.

Las representantes legales de las y los peticionarios de dicha solicitud son: la Clínica de Migración de la Escuela de Leyes de la Universidad de Texas, la Clínica Legal Trasnacional de la Escuela de Leyes de la Universidad de Pensilvania, Latin America Working Group y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI).

Al tiempo en México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el amparo promovido por la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y el IMUMI contra la política migratoria ’Quédate en México’. Se espera que en la revisión las y los ministros puedan fijar criterios entorno: al incumplimiento de México del principio de no devolución presente en el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo y garantías de debido proceso; el estatus migratorio que el gobierno mexicano brinda a la población bajo MPP; y la importancia de que la política migratoria deba contener una perspectiva de género.

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