El Tijeretazo Político
Joaquin Bojorges
La libertad de expresión —ese pilar que sostiene el debate público y la rendición de cuentas— enfrenta hoy múltiples amenazas desde el poder político y legislativo.
Por un lado, se discute en el Congreso mexicano una nueva ley de telecomunicaciones, apodada por muchos como la ’ley censura’, que podría permitir al gobierno bloquear opiniones críticas bajo pretextos ambiguos. En Puebla, una reforma penal ya aprobada ha encendido alarmas: castiga con prisión el llamado ’ciberasedio’, una figura tan vaga que podría usarse para silenciar voces incómodas, incluidas las de periodistas y activistas.
Además, organismos como la ONU y Amnistía Internacional han advertido que estas medidas contravienen estándares internacionales de derechos humanos. Y en Campeche, el caso del periodista Jorge Luis González Valdez —procesado por ’incitación al odio’ y con su medio clausurado— ilustra cómo el poder judicial puede convertirse en instrumento de represión.
En este panorama, el periodismo de investigación y la crítica ciudadana se convierten en actos de resistencia. Como bien sabes, la libertad de expresión no es solo un derecho individual: es el muro de contención frente al poder sin límites.
¿Qué estándares internacionales se están violando con estas reformas?
Las reformas como la llamada ’Ley Censura’ en Puebla han sido señaladas por organismos internacionales como contrarias a estándares internacionales de derechos humanos, particularmente en lo que respecta a la libertad de expresión. Aquí detallo los principales puntos de conflicto:
1. Ambigüedad legal: Tanto la ONU-DH como Amnistía Internacional han advertido que figuras como el ciberasedio, el espionaje digital y la usurpación de identidad están redactadas de forma vaga y amplia, lo que permite interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.
2. Criminalización del discurso: Estas reformas podrían castigar expresiones legítimas de crítica, incluso en redes sociales. Por ejemplo, un tuit que diga ’el gobernador es incompetente’ podría ser considerado delito bajo estas leyes, lo cual viola el principio de proporcionalidad y necesidad consagrado en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13).
3. Responsabilidad penal desproporcionada: Se han documentado casos como el del periodista Jorge Luis González en Campeche, sancionado por publicaciones que ni siquiera escribió. Esto contraviene el principio de responsabilidad derecho a un debido proceso.
4. Efecto inhibidor: La posibilidad de ser procesado penalmente por ejercer la crítica genera un ’efecto escalofriante’ que inhibe la participación ciudadana y el periodismo de investigación, lo cual es incompatible con una sociedad democrática.
En resumen, estas reformas vulneran el estándar internacional que exige que cualquier restricción a la libertad de expresión sea clara, necesaria, proporcional y con fines legítimos, como la protección de derechos de terceros o la seguridad nacional, no el silenciamiento de la crítica.