En un acto que marca un precedente histórico, pero jurídicamente precario, el Congreso de Jalisco emitió un dictamen para dar cumplimiento a la sentencia SG-JDC-35/2019, ordenando la entrega directa de recursos públicos a la comunidad Wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán. Sin embargo, la resolución se ejecuta sobre un terreno pantanoso: el estado de Jalisco aún no reconoce la personalidad jurídica de los pueblos indígenas en su Constitución local, lo que coloca a funcionarios y legisladores en una zona de alta vulnerabilidad administrativa y constitucional.
El dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda establece un coeficiente de transferencia de 0.000183 del Fondo Municipal de Participaciones para la comunidad, basado en un censo de 2,326 habitantes.
Esta decisión busca poner fin a un litigio que comenzó en 2018, cuando las autoridades tradicionales de Tuxpán y Mezquitic exigieron administrar su propio presupuesto sin la intermediación del Ayuntamiento. No obstante, al no existir una reforma constitucional estatal que armonice con la reforma federal de septiembre de 2024, Jalisco está entregando dinero público a una entidad que, técnicamente, no existe como sujeto de derecho público en sus leyes locales.

A pesar de que la Constitución Federal reconoce a los pueblos indígenas como sujetos con patrimonio propio, la Constitución Política del Estado de Jalisco se mantiene rezagada. Esta omisión legislativa genera una contradicción directa con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al carecer de personería jurídica explícita, la comunidad Wixárika se ve obligada a gestionar recursos mediante un "mecanismo de aplicación única" creado por el Congreso para evitar sanciones por desacato, pero que carece de una base estructural permanente.
Esta falta de marco jurídico adecuado no es un tema menor, pues las leyes de Coordinación Fiscal y de Presupuesto en la entidad solo contemplan a los municipios como receptores de participaciones. La transferencia directa, aunque justa bajo una perspectiva de derechos humanos y el Convenio 169 de la OIT, choca frontalmente con la arquitectura hacendaria actual que sigue viendo al Ayuntamiento de Mezquitic como el único responsable normativo de los fondos.
El cumplimiento de esta sentencia, forzado por incidentes de incumplimiento que llegaron hasta este 2026, abre una caja de Pandora para los actores involucrados:
Al segregar recursos municipales para entregarlos directamente a autoridades tradicionales, los presidentes municipales de la región norte podrían enfrentar auditorías de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Sin una ley estatal que los respalde, esta acción podría interpretarse técnicamente como una malversación o peculado, a pesar de contar con la "protección" de la sentencia federal.

La Secretaría de Hacienda estatal se encuentra en una disyuntiva: violar la Ley de Ingresos local para cumplir con un mandato judicial, o arriesgarse a sanciones por desacato que incluyen la destitución.
El dictamen de hoy funciona como una "solución parche". Si bien evita multas inmediatas del Tribunal Electoral, mantiene al Legislativo en una omisión constitucional que podría derivar en nuevas controversias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Riesgo Jurídico Impacto en Jalisco Fuente de Conflicto
Responsabilidad Administrativa Multas e inhabilitación de hasta 10 años. Transferencia de fondos sin ley habilitante.
Responsabilidad Penal Procesos por peculado (Art. 223 Código Penal). Manejo de recursos fuera de la estructura municipal.
Inconstitucionalidad Nulidad de actos y nuevos juicios. Falta de armonización con la Reforma Federal 2024.
La sentencia de la Sala Regional Guadalajara fue clara: el derecho a la autodeterminación y al autogobierno de San Sebastián Teponahuaxtlán es inalienable. Sin embargo, la realidad institucional de Jalisco ha convertido este derecho en un calvario procesal de siete años. Mientras otros estados como Oaxaca o Michoacán han reformado sus constituciones para permitir municipios indígenas o presupuestos directos, Jalisco ha optado por la judicialización caso por caso.
El dictamen de este 18 de febrero es un paso hacia la justicia social para el pueblo Wixárika, pero también es un recordatorio de la urgencia de una reforma constitucional profunda. Sin ella, la autonomía indígena en el estado seguirá dependiendo de la voluntad de un tribunal y no de la solidez de la ley, dejando a todas las partes en un estado de incertidumbre jurídica persistente.