La SICT da luz verde a la Línea 4 en Jalisco


Será construida bajo lineamientos bien definidos entre el gobierno federal y el ejecutivo estatal.

La SICT da luz verde a la Línea 4 en Jalisco
Transporte
Junio 30, 2022 15:44 hrs.
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Víctor Galindo (Vigaro) › Informativo Nacional

Este jueves 30 de junio 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el documento asignatario del proyecto de transportación de pasajeros en su modalidad "ferroviario urbano" para el Estado de Jalisco, denominado popularmente como Línea 4, misma que será construida bajo lineamientos bien definidos entre el gobierno federal y el ejecutivo estatal.

En el documento digitalizado e identificado con la clave (R.-522085), conformado por seis capítulos y 18 anexos, se establecen las condiciones en las que dicho proyecto será desarrollado, la construcción, las disposiciones generales, la vigencia y la terminación de la misma; las asignaciones, concesiones y permisos a terceros; y la prestación de los servicios ferroviarios.

En el cuerpo del documento, se define puntualmente el papel que el gobierno del Estado de Jalisco tendrá, como el Asignatario de este proyecto, a la par de las obligaciones adquiridas con el gobierno de la república para lograr este proyecto, evaluado y considerado por el ejecutivo federal de trascendental importancia.

En ese sentido, la ejecución del proyecto "Modelo Integral de la Zona Sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4)" (Línea 4 del Tren Ligero), se alineará con la Planeación Nacional del Desarrollo Federal, así como con la Estatal.

Lo anterior, por considerar que contribuye de manera importante con la reestructuración y regulación del sistema de transporte público del Estado, para lograr un sistema de calidad y cumplir con los objetivos propuestos dentro de las políticas estatales, además de coadyuvar eficientemente con la interconectividad en el mercado de transporte terrestre, brindado un servicio interurbano de pasajeros y con ello el diseño de soluciones integrales de transporte masivo y en específico del uso de la red ferroviaria.

Entre las condicionantes que el gobierno jalisciense deberá cumplir, resalta:

Dicho Convenio Marco en su Cláusula Tercera, fracción II, inciso f, establece que corresponde al Gobierno del Estado de Jalisco llevar a cabo las acciones necesarias para solicitar a la Secretaría, laautorización que corresponda conforme a la normatividad en materia ferroviaria, para la ejecución del proyecto de la Línea 4 del Tren Ligero y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular urbano.

La vía que construirá el Asignatario, en el derecho de vía del tramo de la vía general de comunicación ferroviaria correspondiente a la línea "I" que va del kilómetro I-266+500 al km I-287+667, con una extensión de 21.167 kilómetros de vía, a fin de llevar a cabo la ejecución de los trabajos del proyecto denominado "Modelo Integral de Movilidad de la zona sur del Área Metropolitana de Guadalajara (Línea 4 del Tren Ligero)".

Los demás términos que se utilizan en la presente Asignación tendrán el significado que establezcan
la Ley y el Reglamento, salvo que en este instrumento se les dé una connotación diferente.

Respecto a los terrenos particulares por donde el trazo de este proyecto contempla cruzar, el Asignatario, realizará la construcción de la Vía Férrea conforme al Proyecto Ejecutivo a que se refiere la condición 2.2. de esta Asignación, en los terrenos que resulten necesarios y que adquiera
para la operación y manejo de la Vía Férrea, apegándose a las leyes y disposiciones vigentes aplicables, teniendo en consideración que dichos inmuebles pasarán a formar parte del dominio público de la Federación.

En todo caso, los recursos que el Asignatario destine para liberar el Derecho de vía adicional que
requiera para la construcción, conservación, ampliación, protección y uso adecuado de la Vía Férrea, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto.

El Asignatario (Gobierno de Jalisco) deberá implementar las acciones y medidas preventivas necesarias para evitar invasiones al Derecho de vía; asimismo, deberá dar aviso inmediato a la
Secretaría y demás autoridades competentes de las invasiones que se realicen al Derecho de vía.

El Asignatario contará con un plazo de seis meses, contados a partir de que la Secretaría verifique que la construcción de la Vía Férrea se realizó con apego al Proyecto Ejecutivo aprobado y conformea la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, para iniciar la operación y explotación de la Vía Férrea, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de Regular Urbano y de sus Servicios Auxiliares.

El plazo anterior, podrá prorrogarse por un periodo igual a juicio de la Secretaría, cuando el Asignatario acredite plenamente que existen causas justificadas para ello.

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