Péndulo político

LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
Economía
Mayo 04, 2020 10:14 hrs.
Economía ›
Dr. Emiliano Carrillo Carrasco › Informativo Nacional

La política tiene dos caras una abierta sujeta al debate público y otra cerrada de los tecnócratas, es un cuerpo de partes que establecen las políticas públicas de acuerdo a la capacidad del ejecutivo o sea un estado de centralismo y de conocimiento, cuando así lo permite la capacidad. Todo sistema político se articula sobre un momento funcional simbólico (crisis, agravio, tragedia, descomposición, etc.) donde reinan amigos y enemigos sobre el sentido de la vida comunitaria, esto es, la solución del caos inducido o no inducido, y a su solución de acuerdo al sistema de la política, que es una forma de convivencia humana, en base a la democracia representativa, sino, caeríamos en otra forma de poder representativo, el autoritarismo. Y en caso de procedencia está el poder judicial para su aplicación de la ley en caso de controversia constitucional o la acumulación de poderes del ejecutivo.

La iniciativa tiene por objeto de proveer a la Secretaría de Hacienda de facultades amplias para modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) sin la intervención de la Cámara de Diputados. La propuesta consiste en añadir a la Ley el concepto de emergencia económica para justificar la libre reorientación de recursos del presupuesto para proyectos prioritarios del gobierno.

El proyecto de dictamen que será discutido y votado en el seno de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados el próximo martes 5 de mayo, resuelve problemas de la iniciativa presentada por el presidente, como definir emergencia económica, establecer un plazo de emergencia y contemplar —en cierta medida— la participación de la Cámara de Diputados. Sin embargo, es evidente que amplía las facultades del presidente en materia de modificación presupuestaria... La Ley de Presupuesto ya contempla mecanismos para que el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, pueda modificar el presupuesto, con o sin previa autorización de la Cámara de Diputados. El artículo 58 de esta Ley establece que, cuando las adecuaciones presupuestarias representen una variación mayor al 5% del presupuesto (total o por ramo o entidad), la Secretaria deberá informar a la comisión de hacienda y presupuesto. El artículo 21 contempla la disminución en los ingresos presupuestarios y las acciones que podría adoptar la Secretaría de Hacienda. Si la reducción equivale a un porcentaje mayor al 3% de los ingresos por impuestos, la Secretaría deberá poner a consideración de la Cámara de Diputados el monto de gasto a reducir por dependencia y entidad, y ésta podrá hacer modificaciones a la propuesta del Ejecutivo. ¡SI PERO ESTE SUPUESTO ES A FALTA DE INGRESOS FISCALES Y NO POR CONTINGENCIA¡

Las emergencias se definen a nivel constitucional: los temas de emergencia son del interés general de la Nación y, por tanto, deben ser contempladas en la Constitución (como sucede con la suspensión de garantías ’TEMPORALES’ en el art. 29 y con la emergencia sanitaria en el art. 73), con la participación en ambos casos del Congreso. Se carece de un órgano que sancione su existencia (que podría estar conformado por representantes del Ejecutivo, del Senado, la Cámara de Diputados, el Banco de México y el INEGI). La ley como acto de poder legislativo, es obra siempre del congreso, y nunca de una sola cámara(bicameral)en ejercicio dé sus facultades exclusiva. Facultades artículo 73.

La discrecionalidad para modificar el presupuesto: el Ejecutivo podrá hacer cambios libremente hasta por el 10 % del presupuesto total aprobado (hoy el límite de libre modificación es para ajustes cuando los ingresos caen hasta 3%). El 10 por ciento del PEF 2020 equivale a 611 mil millones de pesos, equivalentes al 2.5 por ciento del PIB. Es cuestionable la definición de emergencia económica: no queda claro por qué se toma como parámetro el decrecimiento del 1% del PIB y no una cifra mayor a eso. Los actos del ejecutivo en su esencia de la división de poderes se vulneran y transgrede los derechos fundamentales al otorgarle funciones meta constitucional.

LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS EN DOS ASPECTOS: Primera, porque las modificaciones sin autorización legislativa podrán ser hasta del 10% del presupuesto. Aquí es importante mencionar que el Congreso mexicano puede reasignar cada año —lo que se denomina el monto negociable— una cantidad de entre 10 y 15% respecto a la iniciativa de presupuesto del Ejecutivo, en razón de que buena parte del gasto es ineludible. De tal forma que el monto de libre reasignación que se le otorgaría al Ejecutivo es un porcentaje muy significativo respecto a lo que puede reasignar el Congreso cuando negocia y aprueba el presupuesto cada año. Pero acaso la razón más relevante para cuestionar esta reforma es que no se requiere cambiar la ley para que el presidente pueda responder a esta emergencia económica, pues ya se cuenta con los supuestos de los artículos 21 y 58 de la Ley de Presupuesto. El presidente puede enviar modificaciones al decreto de presupuesto aprobado a fines de 2019 y cuenta con la mayoría legislativa para aprobarlo. Es necesario resaltar que en las últimas dos décadas el Ejecutivo —en los hechos— ha socavado el mandato del Congreso por prácticas recurrentes de sub ejercicios del presupuesto que luego reasigna de forma libre, así como por una actitud pasiva y omisa de la Cámara de Diputados para dar seguimiento al ejercicio del gasto. No obstante, la magnitud de lo que propone el presidente, además de trasladarlo a Ley con reglas muy laxas, no tendría precedentes en la historia presupuestaria del país.

CONGRESO CONSTITUYENTE: En 1916 el presidente Venustiano Carranza convocó a los diputados de entonces a redactar la Constitución que nos rige hasta hoy. La nueva Carta Magna 1917 sentó las bases legales tras la dictadura de Victoriano Huerta. Es el primer documento de su tipo que incorpora los derechos sociales como garantías constitucionales. En ella se estableció el sistema federal, la separación de poderes, la no reelección; el sistema de elecciones directas y secretas, la creación de las dos cámaras legislativas –Diputados y Senadores-- y una comisión legislativa permanente. Una constitución de ser social a una constitución cercenada por el tiempo por los gobiernos presidenciales a una constitución globalizada de mercado y perdida de la soberanía de Estado social.
La constitución debe ser inviolable y a la implementación de ser una constitución rígida para evitar que otro poder se extra milite; sin embargo, al paso de los distintos gobiernos desde su creación, se ha modificado cuando alguna ley no es conveniente para intereses de algunos ex presidentes que trabajaron a beneficio del mejor postor; aunque también es importante resaltar que algunos cambios fueron en beneficio de todos los mexicanos. El soporte del artículo 135 de la Constitución, su cuerpo de 136 artículos y sus transitorios. https://youtu.be/DwA6ljwGNmk vía @YouTube

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