Juez ordena a INM liberar inmediatamente a personas migrantes detenidas en estaciones migratorias


Además tiñen que informar sobre el número de personas detenidas en todo el país y sus condiciones de vulnerabilidad; y la no detención de niñez y adolescencia migrante.

Juez ordena a INM liberar inmediatamente a personas migrantes detenidas en estaciones migratorias
Justicia
Abril 18, 2020 10:33 hrs.
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Joaquin Bojorges › Informativo Nacional

El día de ayer el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, en funciones de juez, Arturo Israel Domínguez Adame resolvió un acuerdo sin precedentes a través de once medidas para preservar la vida y la salud de las más de dos mil personas migrantes y solicitantes de asilo, que ha reportado el Instituto Nacional de Migración (INM) se encuentran detenidas en las estaciones y estancias provisionales migratorias en el país.

Entre las medidas estipuladas destacan la libertad inmediata de las personas migrantes que son parte de grupos vulnerables y se les otorgue una estancia regular en el país que incluya acceso a la salud; la elaboración de un informe detallado, por parte del INM, sobre el número de personas migrantes que se encuentran en las estaciones migratorias señalando sus condiciones de vulnerabilidad; así como establecer una estrategia para que la población migrante y solicitante de protección internacional sean beneficiarias de apoyos económicos; y garantizar que ninguna niña, niño o adolescente se encuentre detenido, población que no debería estar en estaciones migratorias de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta acción, por parte del juez en funciones, sienta un precedente para la justicia de las personas migrantes en México pues identifica la situación de riesgo que enfrentan en la actual crisis sanitaria por COVID19. Por ello ordena al INM implementar protocolos de prevención sanitaria por coronavirus dentro de las más de 58 estaciones y estancias provisionales migratorias; la realización de inspecciones periódicas en dichos espacios para verificar que se cumpla con los estándares de respeto a los derechos humanos; así como el acceso a la información de las personas detenidas sobre las medidas sanitarias nacionales por la pandemia.

Para las organizaciones que promovieron dicho amparo y las más de 40 que apoyaron dicha acción es importante destacar que si bien son medidas fundamentales para la salud de toda la población migrante en el contexto de la pandemia mundial, es necesario que las acciones realizadas por el INM, la Secretaría de Gobernación, el gobierno de México y la Secretaría de Salud, resultado de esta suspensión, tengan como piso mínimo: el acceso a la salud, a la alimentación, y la integridad física y psicológica de las personas migrantes; por ejemplo, a través de la creación de programas de ayuda económica directa para esta población que les permita acceder a vivienda y alimento durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.

Así como la renta o la creación o el acondicionamiento de espacios salubres que sirvan de alojamiento para grupos no mayores a 50 personas, sin que sean considerados parte de las estaciones migratorias.

Todas las personas migrantes o solicitantes de protección internacional deben tener asegurado igual acceso a servicios de salud y estar incluidas en las respuestas nacionales dirigidas a prevenir y mitigar la transmisión del coronavirus en igualdad de condiciones que aquellas destinadas a la población mexicana y a las personas extranjeras con estatus migratorio regular en el país.

Finalmente la resolución señala un plazo de veinticuatro horas para que las autoridades responsables rindan a este órgano jurisdiccional el informe respectivo al cumplimiento de las medidas decretadas, de no hacerlo se harán acreedoras a una multa; así como hacer extensivas estas medidas a cualquier autoridad que deba colaborar para que dicha determinación se cumpla.

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