INCLUSIÓN SI, PERO EXCLUSIVIDAD DEBE SER REVISADA, DICE EL PRI


El fallo del Tribunal confirma que ocho municipios del estado deberán postular exclusivamente a mujeres para la presidencia municipal.

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Elecciones
Marzo 12, 2026 19:16 hrs.
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Redacción/TEN › Informativo Nacional

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Reacciones se generan en Jalisco tras la reciente resolución del Tribunal Electoral del Estado, el cual revoca parcialmente los lineamientos de paridad y acciones afirmativas emitidos originalmente por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para el proceso electoral 2026-2027.
Esta decisión judicial no solo ratifica la exclusividad de género en municipios clave, sino que endurece las reglas de inclusión bajo un estándar de progresividad que obliga a los partidos a reconfigurar sus estrategias de postulación.
El fallo del Tribunal confirma que ocho municipios del estado deberán postular exclusivamente a mujeres para la presidencia municipal: Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán. No obstante, la resolución introduce una medida sin precedentes para el caso de Zapopan exclusivamente, la candidata no solo deberá ser mujer, sino que además tendrá que pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad, ya sea indígena, con discapacidad o de la población LGBTTTIQ+.
Esta resolución responde a que, históricamente, en dicho municipio nunca se ha postulado a una mujer ni a representantes de estos sectores para el cargo de mayor jerarquía.
Ante este panorama, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Jalisco ha fijado una postura de respaldo institucional a la paridad, calificándola como un principio indispensable para la vida democrática.
A través de un comunicado oficial, el partido tricolor recordó su trayectoria en el impulso de reformas constitucionales en favor de los derechos de las mujeres y destacó que, actualmente, el 51% de sus comités municipales son encabezados por mujeres, además de destinar el 5% de su presupuesto anual al fortalecimiento del liderazgo femenino.
La resolución judicial también puso orden en criterios técnicos que generaban incertidumbre jurídica. El Tribunal precisó que las acciones afirmativas dirigidas a personas con discapacidad deben acreditar una condición "permanente" para garantizar que quienes lleguen al cargo posean una sensibilidad real sobre las necesidades del grupo que representan. Asimismo, en un ajuste por supremacía constitucional, se corrigió el rango de edad para las cuotas de juventud, extendiéndolo de los 29 hasta los 35 años, alineándose con el mandato de la Constitución.
La dirigencia estatal tricolor informó que ha dispuesto un equipo multidisciplinario para realizar un análisis minucioso de la sentencia.
El objetivo, según señalaron, es salvaguardar el principio de paridad y determinar las acciones pertinentes para cumplir con la interseccionalidad exigida, asegurando que sus procesos internos reflejen el equilibrio de representación política entre hombres y mujeres que demanda el nuevo marco legal de cara a los comicios de 2027.

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