FEFOM, instrumento discrecional al servicio del GAP en Edomex


•¿Dónde quedó la ley de coordinación Fiscal del Edomex y la transparencia de los recursos públicos para los gobiernos?.

FEFOM, instrumento discrecional al servicio del GAP en Edomex
Economía
Marzo 25, 2020 11:06 hrs.
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Dr. Emiliano Carrillo Carrasco › Informativo Nacional

Los recursos públicos a la discrecionalidad, todo gobierno establece sus políticas públicas en base a los recursos públicos de acurdo a reglas desde que señala la SHCP y el convenio de coordinación fiscal del Edomex. El ramo 23 del Edomex es la caja negra hoy PAD/Inversión Publica.

El Municipio libre, inmerso a la fórmula de coacción y discrecionalidad, mientras que el instrumento balanza del Órgano Superior de Fiscalización de la entidad, Miroslava Carrillo; la propuesta del Morena (GAP). La aprobación de la deuda por Mil 900 millones de pesos para el Poder Ejecutivo.

Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. Cuando en esta Ley se utilice la expresión entidades, ésta se referirá a los Estados y al Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen. (Ley de coordinación fiscal), La designación del congreso federal de los diputados dichos recursos etiquetados a los estados y municipios como ejemplo el ramo 23 y 33 y a formula discrecional del PAD/INVERSIÓN PUBLICA por la secretaria de finanzas del Edomex.

Los recursos que destina el congreso para el presupuesto de los ayuntamientos deben ser etiquetados a las funciones y servicios que les obliga el artículo 115 de la constitución a realizar como obligación. La discrecionalidad del uso de los recursos va en contra de las políticas de austeridad republicana. Abusan de la inexistencia de MORENA y de sus órganos de dirección. La discrecionalidad, los recursos públicos por omisión de colusión, ayuntamientos y la violación del decreto.

Los recursos del FEFOM del año pasado fueron sujetos a negociación política entre el legislativo y el gobierno estatal, el recurso es específico y las reglas de operación son claras por la secretaria de finanzas. La falta de "eficiencia" administrativa de más de la mitad de los ayuntamientos dio pie a que el ejecutivo negara este recurso que es de las comunidades.

El tema de fondo es la lucha política por el Estado de México, donde el GAP cogobierna con Alfredo del Mazo, su objetivo es controlar espacios de poder (como es el caso del OSFEM con la Dra. Miroslava Carrillo (encargada de que no se salgan del huacal los presidentes municipales, el GAP controla el Congreso con Maurilio Hernández y negocia con el gobierno del Edomex), conocida asesora personal del Dr. Higinio.

Los proyectos ejecutivos hasta el 31 de mayo, ahora se tiene hasta el 30 de octubre. Un dato importante es que este fondo tuvo una reducción con respecto al año anterior de un 38%, los recursos del 2019 no se pudieron ejercer por falta de cumplimiento a las reglas de operación de los municipios ineficientemente administrativos, requeridos por la Secretaria de Finanzas.

Los Diputados ante la secretaria de finanzas solicito modificar para este año fiscal las reglas del FEFOM para hacerlas más accesibles a los municipios. (El FEFOM es un fondo asignado por gaceta a cada municipio, este año se publicó el día 28 de enero del presente por la secretaria de finanzas es la que establece las reglas de operación para los recursos etiquetados a los Municipios).

El uso discrecional de los recursos públicos, permite que los municipios en lugar de atender servicios públicos, o la misma contingencia sanitaria, los ocupen en actividades políticas o de posicionamiento clientelar, o en actividades generadoras de negocios de interés personal de quienes administran esos recursos. Los recursos que destina el congreso para el presupuesto de los ayuntamientos deben ser etiquetados a las funciones y servicios que les obliga el artículo 115 de la constitución a realizar como obligación.

La discrecionalidad del uso de los recursos va en contra de las políticas de austeridad republicana, abusan de la inexistencia de MORENA y de sus órganos de dirección. El GAP está imponiendo de facto un modelo de 4T que no corresponde con los ideales de la población que voto por MORENA.

Los proyectos ejecutivos hasta el 31 de mayo, ahora se tiene hasta el 30 de octubre. Un dato importante es que este fondo tuvo una reducción con respecto al año anterior de un 38. El uso discrecional de los recursos públicos, permite que los municipios en lugar de atender servicios públicos, o la misma contingencia sanitaria, los ocupen en actividades políticas o de posicionamiento clientelar, o en actividades generadoras de negocios de interés personal de quienes administran esos recursos.

Al servicio, empresas de constructoras al grupo GAP y obras en los municipios, la población que voto por MORENA con esperanza de cambios ante la lacerante corrupción e impunidad al viejo sistema de poder. ¡Dónde queda la fiscalización¡ !Pura simulación y corrupción, ineficientes diputados¡. ¿Qué es la Inversión Pública?. La inversión pública es la utilización del dinero recaudado en impuestos, por parte (de los 3 niv les de gobierno y el convenio de adhesión de coronación fiscal del Edomex con la SHCP, órgano administrador de los recursos públicos y mecanismos de operación del Gobierno Federal, los Estados y Demarcaciones Territoriales de CDMX, para reinvertirlo en beneficios dirigidos a la población que atiende, representada en obras, infraestructura, servicios, desarrollo de proyectos productivos, incentivo en la creación y desarrollo de empresas, promoción de las actividades comerciales, generación de empleo, protección de derechos fundamentales, y mejoramiento de la calidad de vida en general.

El RAMO 23: CAJA CHICA DE LOS ESTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS.

Su eliminación a esta forma discrecional y centralista por la SHCP, permite una mejor acción de transparencia de los recursos públicos y sus modalidades de obtención ; la forma operativa de recursos en forma discrecional y centralista para los poderes.

El Artículo 16 fracción VI de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipio y en el artículo 22 frac. II, III y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, la Dirección General de Inversión, con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo del Estado de México vigente, se instituye como el instrumento para orientar la prosperidad y equilibrio regional, en condiciones de sustentabilidad que impulse mejores niveles de vida con justicia y equidad, en la cual la Inversión Pública es uno de los ejes en los que se finca el desarrollo de la entidad, de tal forma esta Dirección General se encarga de emitir normatividad y dar seguimiento a los Programas de Inversión Pública efectuados en la entidad. https://youtu.be/BUHaxfLriME. En boga el FEFOM dinero público no acreditable forma del Ramo 23 del estado de México.

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