PÉNDULO POLÍTICO

¿EL CAMBIO ES LA MISMA PERSONA?

¿EL CAMBIO ES LA MISMA PERSONA?
Política
Febrero 06, 2022 16:01 hrs.
Política ›
Dr. Emiliano Carrillo Carrasco › Informativo Nacional

5-B-2022
EMILIANO CARRILLO CARRASCO.
¡ ¡
’ Sostenía que las ideas que defendemos y las concepciones e ideologías que suscribimos dependen en gran medida de los eventos acontecidos en nuestras vidas y de la historia de nuestra existencia.’ Nietzsche
 
El Derecho es un orden normativo jerarquizado. Por el mundo del deber-ser, desde la norma jurídica positiva, escrita o consuetudinaria, hasta los postulados ideales de nuestra democracia imperfecta, la vía  la lucha subjetiva sea la bandera  social con acciones de consciencia y ser demócratas. El orden normativo es la estructura formal de toda sociedad. Sin él ésta no podría existir ni subsistir pues la vida social, a través de sus múltiples e incontables manifestaciones de toda especie, es una complicada maniobra de relaciones de variadísima índole que requieren imprescindiblemente una regulación que les proporcione seguridad dentro de su permanente diversidad y de su dinamismo coincidente, divergente y hasta opuesto. Ha criticado la concentración de poder político, la indebida influencia de los poderes económicos en la política, la falta de representatividad de los partidos políticos y la desigualdad social, así como las causas de la criminalidad y las formas de remediarla.  
 
Las reglas de conducta y a la coacción del Estado legítimo de nuestro sistema democrático permite a las normas, traducidas en leyes positivas de vigencia limitada y por esencia cambiantes, pueden tener cualidades o defectos, revelar o no el ideal diversificado de justicia, ser o no convenientes en un país o en una época determinada, regresivas o progresivas, buenas o malas, pero siempre absolutamente necesarias para estructurar a la sociedad humana. El espíritu jurídico de dureza e injusticia que no despojaban a una o a otro de su fuerza positiva, sea cual haya sido su fuente formal, variable también en específicos regímenes políticos de la forma de gobierno autoritario o democrático. La sociedad entera, en su desenvolvimiento, depende de ellas. ’lento proceso de disolución de la legalidad constitucional’. Los derechos de las personas o individuos, por ejemplo, los derechos humanos, las garantías constitucionales son intocables  en cualquier episodio o pasaje de la vida cotidiana. Lo contrario es la crueldad y lo  que no es barbarie se distingue, precisamente, y que depende de  su contenido juridico, a saber, de la cultura, de la norma  de la ley.  El valor de una determinad cultura, su sentido, su orientación, se miden por su contenido normativo.  Que equivale a su sustancia y esencia de la vida  espiritual  de una cultura es siempre jurídica, como su Vida moral.
La obra de Luigi Ferrajoli, el Garantismo, su teoría mejor conocida, nace en el contexto del derecho penal como respuesta al escepticismo por el derecho y en oposición a las medidas gubernamentales de emergencia y a las restricciones en las garantías del debido proceso, tomadas para contrarrestar la violencia política y el terrorismo. Un defensor acérrimo del principio de legalidad en materia penal, de la presunción de inocencia y de la carga de la prueba, así como crítico del abuso de la prisión preventiva, de la realización de interrogatorios sin abogado, de las torturas y de las violaciones procesales en acusaciones e investigaciones.  El Garantismo, entendido como la posición en virtud de la cual los derechos fundamentales prevalecen sobre cualquier otra consideración, representa la faceta del constitucionalismo que formula las técnicas idóneas para garantizar el máximo grado de efectividad de los derechos constitucionales. El Estado es un artificio instrumental creado para conseguir un único fin fundamental: garantizar los derechos de las personas. 
En Montesquieu cuando sostenía que el poder debe dividirse para que se pueda preservar la libertad, conforme a la cual del poder hay que esperar un potencial abuso. Los límites y vínculos que las Constituciones contemporáneas establecen al poder político constituyen el sistema de garantías para propender por la defensa de los derechos frente a su violación por parte del Estado o particulares. El Garantismo jurídico significa que los ordenamientos jurídicos tienen la vocación de protección y garantía de los derechos fundamentales. Su teoría del derecho y la democracia. En el ámbito ítalo-iberoamericano no hay una obra más monumental y de tal ambición y envergadura. Ferrajoli construye una teoría jurídica propia. Para el nuevo constitucionalismo latinoamericano, comúnmente referido como utópico o aspiracional, reviste de singular importancia porque articula y sustenta con gran rigor intelectual una teoría del derecho que proporciona un aparato conceptual integrado por la perspectiva jurídica interna de la dogmática positiva, la perspectiva fáctica externa de la sociología jurídica y la perspectiva axiológica externa de la filosofía política.
La teoría normativa de la democracia es, como indica Ferrajoli, el banco de pruebas de la teoría formal del derecho de los ordenamientos constitucionales modernos. En el sentido de la relación entre teoría del derecho y teoría de la democracia que se presenta en Principia iuris, la democracia constitucional se define como una estructura articulada de instituciones, funciones y prácticas reguladas por normas formales  y sobre todo, sustanciales a las que están sometidos todos los poderes. El Estado constitucional se caracteriza por la no omnipotencia de la política ni del legislador; lo primero porque la política debe concebirse como un instrumento para la realización y garantía del derecho y, particularmente, de los derechos fundamentales; y lo segundo porque la validez y sobre todo la legitimidad de las leyes trascienden el hecho de su vigencia.
El modelo de la ’democracia constitucional’ es explicativo y normativo, para Ferrajoli debe desarrollarse hacia la garantía de las cuatro clases de derechos (políticos, civiles, de libertad y sociales), frente a los poderes (público o privado, ejecutivo o legislativo) y en los niveles estatal e internacional. el Derecho se somete a normas, pero en las democracias constitucionales modernas se somete también en cuanto a los contenidos producidos.
El Estado constitucional es para Ferrajoli el Estado de ’derecho’ en sentido estricto, porque positiviza los límites y vínculos jurídicos a los que están sometidos los poderes y, en concreto, la política. En las democracias constitucionales se positiviza no solo el ’ser’, sino también el ’deber ser’ del Derecho.  La normativa de los derechos se proyecta sobre el ordenamiento jurídico como un elemento no simplemente ideal-externo, sino ahora jurídico-interno. Son numerosos los contenidos sustantivos (morales) que incorporan las constituciones como criterios de validez de las normas. La democracia formal se identifica a partir de las reglas que determinan las instituciones que conforman el gobierno y sus principales funciones y competencias. la democracia es correlativa con una idea simple de Estado. La democracia sustancial ampara y exige un desarrollo jurídico de los límites y vínculos constitucionales que deben respetar las decisiones democráticas. El Estado constitucional da cuenta, adicionalmente, de los mecanismos de garantía de todos los órdenes de derechos fundamentales. La democracia constitucional no es entonces solo procedimental (relativa al quién y cómo manda), sino también de contenidos (referida al qué o qué no debe mandarse).
Las competencias administrativas deben configurarse como funciones de garantía de los derechos fundamentales porque si se pretende asegurar la primacía legislativa y la independencia judicial, los derechos sociales quedarían como postulados programáticos. El derecho se concibe así como el medio para construir la democracia, porque una democracia plenamente realizada, lo cual implica el amparo de los derechos, un objetivo jurídicamente exigible. En este sentido, la obra constituye también un aporte fundamental en la discusión sobre el derecho y la moral, porque demuestra que la consideración de la validez del derecho no depende ya más de instancias morales externas, sino de parámetros establecidos por el propio derecho. Estas garantías constituyen los límites y controles al poder. En el campo penal condicionan la justificación de su intervención y, de no respetarse.
 
La necesidad política del Derecho Penal se legitima mediante la prevención del delito y de las penas arbitrarias. En las democracias constitucionales modernas, los derechos fundamentales definen normativamente los ámbitos y límites del Derecho Penal. Constituye su dimensión sustancial relativa a lo que no se puede decidir (prohibiciones o límites negativos), debido a que vulneraría derechos fundamentales, pero también a aquello que no puede dejar de ser decidido (obligaciones o vínculos positivos). La esfera de lo decidible, por su parte, es entonces el marco de acción de la política donde se articulan funciones gubernamentales y legislativas. Lo indecible y decible restringen a la política por los límites de los derechos fundamentales, pero a la vez la orientan y condicionan por sus provisiones.
 
Ejemplo, respecto de las posiciones a favor y en contra de la presunción de inocencia y su relación con la garantía de la libertad individual y del derecho de defensa, se sigue la posición de Ferrajoli donde dicha presunción se considera un ’principio fundamental de civilidad’ que constituye una alternativa garantista a favor de la protección de la inmunidad de los inocentes ’incluso al precio de la impunidad de algún culpable’. Principia iuris, por su extensión y complejidad, aún no ha tenido ocasión de influenciar la jurisprudencia. la importancia del principio democrático para legitimar los procesos deliberativos de toma de decisiones constitucionales, sobre todo tratándose de las complejas decisiones dentro de procesos de integración regional, en términos de la construcción de una democracia material cosmopolita. En materia laboral de la democracia constitucional –que consiste también en normas que limitan y vinculan el ejercicio de los poderes públicos a la garantía de los derechos de todos– se señala el reconocimiento de la autonomía colectiva que compensa la disparidad de la fuerza contractual entre empleados y empleadores.
La sociedad entera, en su desenvolvimiento, depende de ellas. Los derechos del individuo, por ejemplo, los derechos humanos, las garantías constitucionales son intocables en cualquier episodio o pasaje de la vida cotidiana . Lo contrario es la barbarie y lo que no es barbarie se distingue, precisamente , y que depende de  su contenido juridico , a saber, de la cultura, de la norma de la ley. El valor de una determinad cultura , su sentido, su orientación, se miden por su contenido
Juridico .  Que equivale a su sustancia y esencia de la vida  espiritual de una cultura es siempre jurídica, como su Vida moral. La peor oferta electoral de la que tenga memoria. Nuestro sistema democrático  en la designación de los servidores públicos a través de un sistema de partidos amorfo y sin acción democrática ,el vicio de poder de familias o de un circulo de poder por más de 3 décadas es el resultado de una democracia Imperfecta .A la falta de Calidad democracia  de la población faltos de Educación. Educar a los ciudadanos por la democracia.  Medios de comunicación incapaces de informar a la cultura democrática y sus elementos que hacen la forma de gobierno .El sistema de partidos sin alternativas sociales. Élite de intereses  O clase política de  camaleones. La política es un ejercicio profesional que igual se castiga e igual se premia, dependiendo de tu actuar. La legalidad se encuentra plasmada en las normas, mismas que durante años se violaron, la legalidad no se ha ido ni está escondida, hoy más que nunca, la legalidad persiste y se procura, ahí están las libertades que todos tenemos para hacer, decir y escribir.  El miedo es como medio de control del poder a la falta de cultura democrática que han dejado de hacer los partidos políticos e incrustados a un círculo de elites desimanados en la función pública.

Ver nota completa...

Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

G-Y68CNH823N

¿EL CAMBIO ES LA MISMA PERSONA?

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.
G-Y68CNH823N