Desde hoy las personas no necesitan un documento migratorio para comprar un boleto de autobús o subir a uno.


Poder Judicial de la Federación declara discriminatorio solicitar documentos migratorios para viajar por las carreteras del país.

Desde hoy las personas no necesitan un documento migratorio para comprar un boleto de autobús o subir a uno.
Derechos Humanos
Octubre 06, 2023 19:30 hrs.
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Joaquín Bojorges › Informativo Nacional

Ayer, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México reconoció que solicitar un permiso migratorio para comprar un boleto de autobús y subir a uno, para viajar dentro del país, es una transgresión al derecho al libre tránsito y constituye un acto discriminatorio contra las personas migrantes, y determinó que aunque el Instituto Nacional de Migración tiene la facultad para solicitar a las personas extranjeras documentos migratorios esto solo se limita a las fronteras, como lo establece la Ley de Migración, por lo que no hay justificación para hacerlo en las terminales de autobús al interior del territorio nacional y menos facultar, de facto, a las líneas de autobús como agentes migratorios.

La prohibición de comprar un boleto de autobús y subir a uno ocasionó que las personas migrantes buscarán rutas más peligrosas, subieran al lomo de un tráiler/camión o contratarán los servicios de traficantes para poder transitar por el país, agravando sus condiciones de vulnerabilidad, además de dejar en manos de las líneas de autobús la difusión de la medida y decidir quién podía o no subirse a un autobús y viajar con menos riesgos. Hace unos días, 10 mujeres migrantes murieron y otras más resultaron heridas en un choque en la carretera Pijijiapan-Tonalá en Chiapas. Su muerte pudo prevenirse, pero esta medida de control impidió que se subieran a un autobús y optaron por subir al lomo de una camioneta.

El Tribunal Colegiado, a través de la sentencia del amparo en revisión 400/2022, insta al Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Fiscalía General de la República, la Guardia Nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo a implementar acciones inmediatas a fin de que las personas no vean obstaculizado su derecho a la libre circulación a través del establecimiento de puntos de atención para que puedan denunciar el incumplimiento de esta resolución; la realización de visitas de verificación a las centrales de autobuses para comprobar que no se exija un documento migratorio; la difusión de una campaña masiva de información en las pantallas, los sistemas de audio de las diferentes centrales de autobuses y las redes sociales de las dependencias para comunicar esta nueva disposición; que las líneas de autobuses se abstengan de condicionar a un documento migratorio la compra de un boleto o de subir a un autobús; y publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación.

Esta sentencia que otorga la suspensión definitiva, promovida por la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM) y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI), se suma a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de mayo de 2022 que establece la inconstitucionalidad de las revisiones migratorias en carretera, lo que significa que las personas no solo podrán comprar un boleto de autobús y subirse a uno, sino que no podrán ser interceptadas en las carreteras del país y con ello los riesgos en su tránsito disminuirán. Ahora toca al Estado mexicano cumplir y garantizar la libre circulación de las personas y la no discriminación, como lo establece la Constitución mexicana, y transitar de políticas de contención a políticas de protección.

Desde finales de 2019 y posteriormente en octubre de 2021, la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración (INM), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Guardia Nacional prohibieron a las líneas de autobús vender y dejar subir a sus autobuses a personas que no comprobaran su estancia migratoria regular en el país, aunque esta medida nunca se publicó oficialmente, se colocaron carteles en todas las centrales de autobús del país que impedían a la personas migrantes ejercer su derecho al libre tránsito. Las líneas de autobús publicaron en sus páginas oficiales anuncios bajo los mismos términos, e incluso algunas cerraron su venta de boletos a personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria, al tiempo que módulos del INM y la Guardia Nacional se colocaron en las centrales de autobús.

Una vez más la labor del Poder Judicial se evidencia fundamental en la protección de los derechos de las personas migrantes en México. El PUDH-UNAM y el IMUMI celebran la propuesta del magistrado Salvador Alvarado López y los votos de la magistrada Martha Llamile Ortiz Brena y el magistrado Fernando Silva García del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México y llama al gobierno mexicano a dejar prácticas de contención migratoria que colocan en riesgo a la población migrante

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