PÉNDULO POLÍTICO

DECRETO DE DELEGAR FUNCIONES CIVILES AL EJÉRCITO

DECRETO DE DELEGAR FUNCIONES CIVILES AL EJÉRCITO
Seguridad
Mayo 25, 2020 09:45 hrs.
Seguridad ›
Dr. Emiliano Carrillo Carrasco › Informativo Nacional

DECRETO: DOF: 11/05/2020
’ Violencia e impunidad, protesta y vandalismo. Sociedad contra instituciones. Y odio y exacerbación del ánimo. En apariencia, el caos –seguramente por falta de reflexión y diálogo– busca aposentarse en este territorio llamado México. ’El debate intelectual se vuelve peligroso cuando sale de sus límites, cuando ya no sabe dialogar ’–destaca Patrick Bouchereon

ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria (CON FUNDAMENTO 29 DE LA CONSTITUCIÓN Y DOTAR D FACULTADES EN MATERIA CIVIL AL EJERCITO), regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. EL OBJETO MILITARIZAR LA SEGURIDAD PUBLICA Y SER DIQUE DE LAS ZONAS FRONTERIZAS: NARCOTRÁFICO, MIGRACIÓN, TRAFICO DE ARMAS, ETC.: Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable; Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos.

LA PERDIDA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA POR LA INEFICIENCIA DEL SECRETARIO ALFONSO DURAZO .Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29, 30 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal( función administrativa de dotar al ejercito competencia de las áreas de seguridad y la policía federal CONCENTRADA AL MANDO DEL EJERCITO, EL SECRETARIO DURAZO SUJETO A ESTOS, NO HAY DOS JEFES SOLO UN EL EJERCITO. LA SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA ’COMPETENCIA ’ ASEGURAR LA PROTECCIÓN CIUDADANA Y COADYUVAR), y el transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, y

CONSIDERANDO : Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; (LA NATURALEZA JURÍDICA DE ENCASO DE INVASIÓN, PERTURBACIÓN GRAVE DE LA PAZ PUBLICA EL EJECUTIVO PODRÁ EN TIEMPO LIMITADO 5 AÑOS Y DESAPARECIENDO LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, EN ESTE CASO POR LA, INSEGURIDAD Y VIOLENCIA POR LA MAFIA)

Que el transitorio Quinto del Decreto referido, en el primer párrafo estableció que, durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria;

Que si bien el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, misma que es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, la conformación y el desarrollo de las capacidades de dicha institución de seguridad pública, requiere de un período de implementación, a efecto de cumplir cabalmente con las funciones a su cargo;
Que la seguridad pública es un deber primario a cargo del Estado, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, por lo que resulta imprescindible garantizar a la población, el cumplimiento de dicha obligación a cargo del Estado;Que la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública, debe presentarse de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en términos del mandato constitucional, y (5 AÑOS Y DUPLICIDAD MILITAR Y CIVIL) Que en virtud de las consideraciones antes mencionadas, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO
PRIMERO. Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.(QUIEN MANDA LA GUARDIA NACIONAL O EL EJERCITO EN CASO DE ACCIONAR DEL ESTADO MEXICANO?)

SEGUNDO. La Fuerza Armada permanente, en el apoyo (que se entiende por apoyo y la misma ley organiza de da facultades) en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.

TERCERO. En el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia. (‘?)

CUARTO. Se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional. (¡QUIEN ESTA SUBORDINADO EL EJERCITO O EL SECRETARIO)

QUINTO. Las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda. (CUAL ES EL ÓRGANO INTERNO)

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