El Gobierno municipal de Texcoco viola flagrantemente la libertad de expresión y la libertad de difundir opiniones, consagrados en sus aurículas sexto y séptimo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ello sale a relucir en la reciente sesión de cabildo donde la alcaldesa Sandra Luz Falcón Venegas y la mayoría de los regidores aprueban el cobro para poder difundir las ideas ya sea por voceó o panfletos y quien no cuente con su ’permiso’ será sancionado con un pago que va de los 4 a 30 UMA, es decir, $347.52 a 2,606.4 pesos.
Referente a este atentado contra las garantías individuales de la ciudadanía texcocana, fue aprobada por 13 de 15 integrantes de cabildo, solamente los regidores David Heine Dávalos Osorio y Wendy Maria Jiménez Alcántara cuestionaron y votaron en contra de este atentado a la libertad de expresión.
Referente al tema el octavo regidor de nombre David Heine Dávalos Osorio en entrevista calificó de atroz esta flagrante violacion a la constitución política de México, pues ninguna ley o reglamento puede estar por encima de la Carta Magna.
’Resulta anticonstitucional aprobar un reglamento que trasgreda los derechos del ciudadano y no se puede permitir, pues bajo el pretexto de ’Vivir bien’ se condicione y ponga precio a la manifestación de las ideas y a la difusión de las opiniones’ puntualizó tajantemente el octavo regidor.
En vista de que a 11 regidores, síndico y alcaldesa desconocen los artículos que violentaron a su conveniencia aquí les transcribimos los artículosconstitucionales que violentaron.
Artículo 6º. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresiónes.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Mientras que en su bando se contempla esta multa
Artículo 182.- Se impondrán una multa de 4 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA),( 347.52 pesos a 2,606.4 pesos) conmutable por un arresto de 3 a 20 horas a quien:
XVI.- Se encuentre volanteando, repartiendo propaganda con o sin fines de lucro sin portar y mostrar el permiso, la licencia o autorización de la autoridad competente;
XVII.- Realice perifoneo en la vía pública sin portar y mostrar la autorización de la autoridad competente;
Es así como en Texcoco, municipio donde según la alcaldesa se fundó la 4T se aprueban reglamentos que trasgreden violentamente las garantías individuales de los mexicanos; así como el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece lo siguiente
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.