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APROBACIÓN DE LA LEY DE AMPARO VÍA RÁPIDA - FAST TRACK

APROBACIÓN DE LA LEY DE AMPARO VÍA RÁPIDA - FAST TRACK
Abogacia
Octubre 03, 2025 10:12 hrs.
Abogacia ›
Locutor René Narváez Lozada › Informativo Nacional

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• SE PIERDE EL ESCUDO DE PROTECCIÒN DEL AMPARO
• RETROCESO LEGAL Y DESPOJO DE DERECHOS CON ESTA NUEVA LEY DE AMPARO
• LA OPOSICIÒN PARECE QUE PRETENDE SOMETER AL PUEBLO Y DEJARLO SIN HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE DEFENSA.
• ESTA NUEVA LEY DE AMPARO AFECTA EL PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO DE LOS GOBERNADOS.
• LOS CAMBIOS PROPUESTOS A LA NUEVA LEY DE AMPARO DAN MAS PODER AL ESTADO Y DESPROTEGEN AL QUEJOSO O GOBERNADO AUNQUE LOS DIPUTADOS Y SENADORES NO LO QUIERAN RECONOCER.

Para poder analizar o entrar en materia de estudio de los cambios que se quieren hacer a la LEY DE AMAPRO, creo que es pertinente es reconocer y entender que lo que se conoce como el Juicio de Amparo.

En verdad es para los ciudadano o gobernados, un instrumento legal y mecanismo o medio de defensa en contra del ESTADO o GOBIERNO con el que se cuenta en México, su objetivo bajo la sombra de la Constitución es proteger a favor de los ciudadanos los principios constitucionales de los derechos humanos como ya dije que se encuentran dentro de la protección valga la redundancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos del artículo constitucional 133 los Tratados Internacionales de los que México es parte. Y en materia de amparo los DERECHOS HUMANOS y lo que se encuentra dispuesto de ellos en los artículos 103 y 107 de la Carta federal.

Recordara usted que como regalo del día de la independencia este 15 de septiembre del año 2025 al viejo estilo de Andrés Manuel y la 4T de Morena o del PRI en sus épocas de gobierno, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo nos regaló su propuesta de un nuevo proyecto mediante decreto mediante el cual se REFORMAN los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

’El generalísimo e ilustre héroe de la patria JOSÈ MARIA MORELOS Y PAVON advierte que amparo protege a los ciudadanos frente a LOS ACTOS ARBITRARIOS DEL GOBIERNO O DE SUS AUTORIDADES’ además en contra de normas generales, igualmente en contra de actos u omisiones por parte de las autoridades del gobierno es decir de los poderes públicos o excepcionalmente en los caos de particulares que contempla y señala la propia Ley de Amparo.

Por lo que esta iniciativa de la presidenta de México la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo por cierto ’la cual tiene la firma de corte y confección del sastre de la presidencia el ex ministro Eduardo Medina Mora quién como el hijo rebelde de la corte ahora se va en contra de la yugular de os que el antes tanto defendía despojando de sus bondades al juicio de amparo en protección de los gobernados… Dijera mi abuelita Panchita Pinchi suerte, nada más llegan al poder y se les olvida el pueblo uf uf y mas uf’, por lo que por decir lo menos no fue bien tomada por los abogados y juristas que conocen del ’Derecho constitucional y de la ley de amparo’ Casi todos por o no decir todos ’menos los paleros de Claudia’ se escandalizaron y por decir lo menos protestaron y criticaron esta ’Gran propuesta o ideota’ Siempre he dicho que todas las modificaciones que se proponen a la Constitución o las leyes como esta de amparo y que se propone al vapor sale mal… O terminan parchadas o son un experimento al estilo de Frankenstein el monstruo.


1.- Re definición del interés legítimo que le recaiga una afectación demostrable que es real al quejoso
2.- No otorgamiento en todos los casos del ACTO RECLAMADO o SUSPENSION lo que afecta las ordenes de aprehensión, detención o intervención de cuentas bancarias por la UIFS. Ordenes de aprehensión o Reaprehensión.
3.- Lo que no contempla la ley actual y ahora se pretende ’Establecer plazos y montos de sanción para las instituciones y no a los funcionarios de gobierno como actualmente se realiza’
4.- Juicio de Amparo digital y sus restricciones para promoveerlo.
5.- Afectaciòn y VIOLACIÒN al principio CONSTITUCIONAL de RETROACTIVIDAD DE LA LEY…
6.- No habrá AMPLIACIÒN DE LA DEMANDA se restringe este derecho que actualmente contempla la LEY DE AMPARO.
7.- CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÒN DE LA SENTENCIAS.
Si la autoridad o Institución demuestra que no puede cumplir o acatar la sentencia, no habrá SANCIÒN Y MENOS PENALIZACIÒN para ella en perjuicio del QUEJOSO.
8.- Se busca la armonización y empate o enroque de la Ley de amparo en congruencia a el Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa .
Esta ’Reforma a la Ley de Amparo en México, se da como consecuencia que los asesores de la presidenta Claudia dicen que actualmente existe un problema en la dilación para resolver el juicio de amparo y que esto es un abuso del amparo. Pero la nueva protesta tampoco abona mucho y sin embargo los conocedores juristas señalan que la presente propuesta viola constitucionalmente los derechos humanos antes garantías constitucionales de los ciudadanos mexicanos y califican a la presente REFORMA aprobada este 30 de septiembre y 1º de Octubre del 2025 como un retroceso a lo ya logrado en otros años en razón de la protección precisamente de los derechos humanos por lo que consideran que ’El Pleno de la H. Cámara de Senadores’ sin titubear y tontamente avaló estos cambios propuestos por los modernos ’Robespierre o Richelieu es decir los asesores jurídicos de la presidencia, entre los que destaca el ex ministro Eduardo Medina Mora’ Quienes no tiene muy contentos al gremio de los abogados y mucho menos a los ex integrantes de la corte quienes los señalan de haber entregado a la patria.

Mis respetos y admiración al Senador Luis Donaldo Colosio hijo, es para mi un orgullo que existan jóvenes valientes que digan las cosas por su nombre y que dejen en claro que la NUEVA LEY DE AMPARO propuesta por la presidencia de la República no tiene nada que ver con la que aprobó la cámara de senadores y qu esta última es una violacion constitucional a los principios de garantías constitucionales y protección de los derechos humanos de los ciudadanos… Mi estimado Luis, modestamente aquí estoy a tus órdenes y cuenta conmigo para combatir lo que mal aprueban estos ’Jijos del maíz rellenos de los mismos’

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