En la opinión de Marco Antonio Bojorges E.

"Violencia vicaria" una ley que erosiona la igualdad constitucional

"Violencia vicaria" una ley que erosiona la igualdad constitucional
Abogacia
Marzo 08, 2026 20:20 hrs.
Abogacia ›
Marco A. Bojorges › Informativo Nacional

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La reciente tipificación de la violencia vicaria como una forma de violencia de género ha generado un intenso debate jurídico y social. Aunque su objetivo declarado es proteger a mujeres y menores frente a una forma extrema de agresión, la ley presenta serios problemas que merecen ser discutidos con rigor.

Como la exclusión de varones como posibles víctimas. La definición legal parte de la premisa de que la violencia vicaria se ejerce únicamente contra mujeres a través del daño a sus hijos. Sin embargo, nada impide que un hombre pueda ser víctima indirecta de este mismo patrón: que sus hijos sean dañados para infligirle sufrimiento. Al invisibilizar estos casos, la ley incurre en una discriminación contraria al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución.

Al vincular la violencia vicaria exclusivamente con la violencia machista, se genera un marco en el que el hombre aparece siempre como potencial agresor y nunca como víctima. Este sesgo refuerza estereotipos y erosiona la presunción de inocencia, pues coloca a los varones en una posición de sospecha estructural; estigmatizando automáticamente al varón.

La violencia vicaria, en su esencia, es un mecanismo de daño indirecto: se ataca a un ser querido para herir a la víctima principal. Limitarlo a un solo género desvirtúa el concepto y lo convierte en una categoría ideológica más que jurídica. La violencia, por definición, no distingue sexo; la ley debería reconocerla en todas sus manifestaciones.

Esta escrito que el artículo 1 de la Constitución establece la prohibición de toda discriminación por razón de sexo. Una ley que impide a los varones ser reconocidos como víctimas de violencia vicaria podría ser cuestionada por vulnerar este principio. "La protección diferenciada" puede ser legítima cuando responde a una realidad estadística, pero no cuando niega la existencia de víctimas de otro género.

El foco exclusivo en la madre como víctima principal desplaza la atención de los hijos, que son quienes sufren directamente la agresión. La ley debería situar a los menores en el centro de la protección, independientemente de si el daño busca afectar a la madre o al padre. Al no hacerlo, corre el riesgo de instrumentalizar a los niños en un marco ideológico, convirtiendose en una ley Ineficaz en la protección de menores.

La violencia vicaria se ha convertido en un símbolo dentro de la lucha contra la violencia de género. Sin embargo, el derecho penal no puede operar sobre símbolos: debe hacerlo sobre hechos verificables y categorías universales. Convertir un fenómeno en bandera política sin atender a su complejidad real debilita la seguridad jurídica y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias.

Despues de todo ello podemos llegar a la conclusión de que la ley sobre violencia vicaria, tal como está redactada, no garantiza la igualdad constitucional y corre el riesgo de convertirse en un instrumento discriminatorio. Reconocer la existencia de patrones de violencia que afectan mayoritariamente a las mujeres es legítimo, pero negarle a los varones la posibilidad de ser víctimas es una distorsión jurídica. Si la finalidad es proteger a los menores y erradicar la violencia indirecta, la norma debería ser neutral en cuanto al género y centrarse en el hecho violento, no en la identidad de la víctima.

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