LA DISCRECIONALIDAD DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y SHCP.

PÉNDULO POLÍTICO

PÉNDULO POLÍTICO
Sociales
Octubre 07, 2019 22:57 hrs.
Sociales ›
Emiliano Carrillo Carrasco › Informativo Nacional

Cultura de la Legalidad y Participación Social permita una mejor visión de los gobiernos emancipados a un sistema de partidos, que representan el poder público y los gobernados sujetos a sus acciones.
El partido en el gobernó está aceptando la realidad de la oligarquía neoliberal. No les alcanza el presupuesto. Y ahí entraría la iniciativa privada. Según esto, el Consejo Coordinador Empresarial, por vía de Carlos Salazar, ha venido cabildeando con el presidente y con los capitanes de empresa para desarrollar diversas obras bajo el esquema de APP (Asociaciones Público Privadas). Para construir hospitales, escuelas, reclusorios, carreteras y otras obras necesarias, las APP también tienen mala fama. Como toda herramienta, estos instrumentos financieros se pueden usar para promover el bienestar colectivo o para generar jugosos negocios a partir de dineros públicos... sin obligación de transparencia ni rendición de cuentas.
La situación de la centralización para la distribución de los recursos públicos para los estados y municipios en criterios de discrecionalidad. Esto propicia acciones de corrupción e impunidad ante la concentración de una ley secundaria (ley de coordinación fiscal) ante un órgano gubernamental que es la SHCP; Encargada de designar los recursos públicos. Ante el pacto federal y sus niveles de gobierno, en este caso los Municipios como autónomo ,como los estados , en sus artículos 115, 116 al 122 de nuestra constitución. La cultura política está en un estado de credibilidad ante la una crisis estructural de sistema de partidos políticos incapaces de trasmitir motivación de esperanza social y a los esquemas de poder financiero ante una desvinculación con las masas de la población, a la falta del arte de la política.
El sistema federal centralista ante los controles la SHCP, con la ley secundaria: Ley de coordinación fiscal y convenios de adhesión .Los causes de la organización tributaria de la ley secundaria, ante esquemas de discrecionalidad, y una reglamentación obscura. La expresión del espíritu constitucional en su artículo 115 frac sobre de la Hacienda Municipal. Con la miscelánea fiscal del 2020 determinar acciones al contribuyente cautivo a una serie de leyes coercitivas (penales, administrativas y libertades de sus derecho y garantías constitucionales) y temor, que inhibe la inversión.
El gobierno apuesta a la distribución eficiente en los municipios y estados, para poder librar la cauda de la corrupción del poder ´publico.
Las formas de discrecionalidad (SHCP) de las variables de medición y designación de los recursos públicos: aquí nos encontramos ante características propias de tipología municipal de los municipios, desde Municipios. Urbanos, semi -urbanos, rurales, semi- rurales, o en la dinámica de tipologías a los municipios con urbanos que se engloban en necesidades comunes desde la prestación de servicios (agua, luz, drenaje, seguridad, trasporte, vialidades, parques, etc.) Y a los esquemas de desarrollo metropolitano involucradas instituciones y los gobiernos en sus tres niveles. Realismo Capitalista https://youtu.be/-W3YysKsEKc vía @YouTube

El país depende de la fortaleza de los municipios dependiendo a sus tipologías, ya sean: urbana, si mi-urbanas, rurales, sema-rurales, en base a la participación ciudadana que se involucren a las necesidades comunes de cada municipio para su mejor entorno social económico y político: un México con justicia social postergada por causas de poder endógeno y exógeno, que permita una nación con libertad de destino para nuestra juventud pueda desarrollar su rol social político, económico y social.

Control: (La autonomía de los municipios) —-ley de coordinación estatal) —- (ley de coordinación federal encargada de establecer los convenios ante estos dos niveles de gobierno y sus respectivos convenios de adhesión regulados por la SHCP).

Problemas de eficiencia, eficacia y honestidad ante los recursos públicos que tengan un impacto social, comunitario y de desarrollo sustentable para los municipios –yante situaciones de una corrupción de funcionarios ante las designaciones de estos recursos generados por la federación. los puntos que deberá abarcar: el municipio libre (artículo 115 y sus 8 fracciones, en este caso la fracción IV la hacienda municipal, la ley orgánica municipal); así como controles legislativos de los estados y a nivel federal en su Artículo 73,74 de la constitución.

DESARROLLO, SOCIAL, POLÍTICO Y ECONÓMICO SOSTENIBLE. Atreves de normatividades claras, precisa y adecuada que propicie y permita el desarrollo financiero de los municipios y de sus habitantes. Los gobiernos Municipales sin distingo de partido político hagan uso de las facultades reglamentarias que poseen, esto permitirá el buen gobierno de los servidores públicos en medida que hagan y respeten las normas jurídicas establecidas en forma orgánica y dogmática. Marco jurídico del proyecto de la tipología Municipal, Estado de México. ART. 115 CONSTITUCIONAL •ART. 115. FRACCIÓN IV•ART.25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN•ART.73, FRAC. VIII, ART. 74, 76 Y 79. • LEY DE COORDINACIÓN FISCAL EN MATERIA A NIVEL ESTATAL DEL ART. 116 AL 122 (116, 117) •LEYES SECUNDARIAS Y REGLAMENTARIAS. LEY ORGÁNICA, BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL, REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO DE TEXCOCO. •PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO.

El romper esquemas de corrupción y desvió de recursos públicos que producen retraso y desarrollo sustentable de los municipios y sus habitantes en la perdida de una mejor calidad de vida y de bienestar común. La resolución; que permitiría con una mejor conceptualización del tema de esta ley secundaria en forma más equitativa y justa para los municipios. LA PERTINENCIA: las características propias de cada municipio que permitan en el estado de México tener una mejor equidad de recursos públicos que permitan una mejor calidad de vida y de bienestar, para el desarrollo sustentable.
La toma de acciones de acuerdo a las tipologías municipales o regionales permita establecer mejores criterios de desarrollo sustentable de los municipios. La ley de coordinación fiscal y su discrecionalidad de los recursos públicos atreves de la ley de ingresos, que se evaluaran desde una focalización del municipio el número de Habitantes, su territorio, sus necesidades de infraestructura para dar respuestas a la población, así como la hacienda pública de los municipios.
Está muy lejos a los principios constitucionales del artículo 115 y 116 de los estados .La discrecionalidad de la secretaria de hacienda en la designación de estos dos niveles de gobierno, por la ley secundaria. Los Municipios y estados son dos actores del federalismo con una relación peculiar de dependencia en aspectos centrales, al mismo tiempo que gozan de autonomía tutelados constitucionalmente; de esta forma, las legislaturas estatales tienen facultades de decisión sobre la hacienda pública, cuyo abuso o mal uso pude comprometer el diseño de la legitimidad y eficiencia de fragmentación del poder en la constitución. Las tres funciones esenciales del Estado mexicano: A).- LEGISLATIVA b).-La Administrativa y c).-La Jurisdiccional.

Estas tres funciones no pueden, de ninguna manera, desvincularse o separarse. Sino que deben estar conexas o interdependientes como actividades de un todo que las involucra, es decir, el poder público. Afirmar lo contrario nos llevaría al absurdo de que dentro del orden estatal existen tres poderes o soberanías. La doctrina de la división de poderes se debe entender como la separación, no de las funciones en que el poder público se traduce, sino de los órganos que lo integran para evitar que se concentre en uno solo. Las funciones del Estado, son todas aquellas que su Constitución y las leyes emanadas de la misma le confieren, y; sólo podrá realizar los actos que le faculten los ordenamientos legales.

El principio de la división de poderes, constituye uno de los fundamentos de todo régimen democrático, en cuanto que los poderes en su actuación están frenados por los otros poderes, están limitados por el derecho.

Ver nota completa...

Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

G-Y68CNH823N

PÉNDULO POLÍTICO

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.
G-Y68CNH823N