PÉNDULO POLÍTICO

LAS VICTIMAS.

LAS VICTIMAS.
Abogacia
Agosto 13, 2019 15:37 hrs.
Abogacia ›
Dr. Emiliano Carrillo Carrasco › Informativo Nacional

La víctima del delito como aquella persona que sufre un ataque directo a sus derechos, por otro individuo, y cuya vulnerabilidad no queda librada a la potestad o a la iniciativa de los particulares, sino que su tutela corresponde al poder público.

La víctima del delito dentro del marco de la historia, ya que este es un concepto esencialmente moderno y forma parte de la disciplina penal más joven: la Victimología, las víctimas de la conducta lesivas, ahora conocida as como delitos, siempre han estado presentes en todas las épocas de la historia humana. Los grupos que detentaban ,de proteger a las personas afectadas por las conductas llamadas actualmente delitos; ejempló los mecanismos de composición implementados en las leyes de talión y el hecho del ámbito científico personajes como Lombroso y ferri ,no se limitaron a buscar las causas de los delitos en circunstancias psicológicas y biológicas del delincuente ,sino también abordaron el tema de la víctima del delito y de la reparación delito por el doctor José Zamora grant; así como el americano Frederick werthan ,que se postulaba a favor una ciencia Victimología ,que estudiase la sociología de la víctima. El periodo humanitario o etapa de la humanización de las penas: surge como el iluminismo (esta etapa donde pasa de la ignorancia a la razón) de la concepción del estado absolutista y sirve como precedente el estado moderno. Donde surge el ius puniendi (potestad punitiva del estado) potestad y el reconocimiento de los valores absolutos del hombre ya que son inherentes a la propia naturaleza humana. Zamora grant señala que ’el derecho penal en la modernidad se estructura para tutelar bienes jurídicos en pro de la organización social y del propio titular de aquel derecho. Delincuente es, en los inicios del Estado moderno, aquél que atenta contra el contrato social.

LA ESCUELA POSITIVA: esta es en contra posición de la clásica, Y FERRI la denomina arcaica, obsoleta. Esta escuela fundamenta sus ideas en bases científicas de la ciencias naturales, sus pensadores, Enrique ferri, César Lombroso, y Rafael garofolo. Postulados: La negación del libre albedrio, Objeto: el delincuente; la responsabilidad social; Método inductivo (ciencias naturales), pena proporcional a la peligrosidad; Clasificación del delincuente; Prevención más que represión; Medidas de seguridad, y sustitutos penales. La escuela positiva sostiene que ’las acciones del hombre buenas o malas son siempre producto de su organismo fisiológico y psíquicos de la atmosfera física o moral en que ha nacido y vive. Que el hombre solo existe como elemento de la sociedad y que siendo un organismo, reacciona contra los actos que le son perjudiciales, teniendo el hombre que sufrir su responsabilidad’ Ferri, la victima del crimen ha sido olvidada, aunque esta victima produce simpatía filantrópica mayor de la que provoca el criminal que ha producido un daño.

LATERZA SCUOLA O ESCUELA ECLÉCTICA: sus pensadores en Alimena y Carnevale, esta es una mescla de la escuela clásica y positivismo. Postulados por Cuello Colon, la imputabilidad, la actitud del sujeto para recibir la coacción psicológica, por tal razón lo eclécticos afirman que solo son imputables los sujetos capaces de recibir y sentir la amenaza de la pena; la pena tiene como fin la defensa social.

ÉPOCA PREHISPÁNICA: L a cultura Maya, no contemplaba a la prisión como pena sino solo como medida provisional para encerrar y posteriormente ejecutarlos. Las sentencias eran inapelables. Zamora Grant señala que el delito de homicidio culposo, muerte no procuraba por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio por imprudencia, misma que se daba a través de los bienes el, ofensor en su caso los bienes de su mujer o familia. La cultura azteca o mexica, se fundó en los años 1325 a 1345 después de cristo, dónde su decadencia se presenta en la conquista 1521, su organización política atreves de los calpulli o familias de un grupo determinado donde existía una división de clases sociales (tlaxicalis, campans sujetos a los tenoch) ,su organización es una monarquía absoluta y hereditaria ,el tlatocan se integraba por cuatro nobles que formaban un consejo supremo que decidían conjuntamente con los reyes de Texcoco, y Tacuba, y los negocios militares le competían a tenoch.. Su organización judicial jerarquizada por un Teutli (juez) por un año, por elección popular, que conocía de negocios menores, cómo los jueces de paz, y el cihuacotl (tres jueces).

En Texcoco la justicia era administrada por el palacio real, que contaba con tres salas y doce jueces nombrados por el rey. Lo más relevante es por el control de la tribu y la religión con los aztecas y un concepto de propiedad con las formas de afectar sus bienes. Las penas eran extremadamente severas: La muerte, derivar la casa del culpable, cortar los labios o las orejas, la esclavitud, el destierro, cortar o quemar el cabello, y destituir de un empleo. La pena de muerte se realizaba de diferentes formas, el ahorcamiento, apedreado, por golpes o azotes, quemado vivo, sacrificado sacándole el corazón, cortándolo en pedazos, degollado, machacándole la cabeza con piedra, etc.

Los delitos se clasifican contra la seguridad del imperio; contra la moral pública, contra los órdenes de las familias, cometidos por los servidores públicos, cometidos en estado de guerra, contra la libertad, de insignias, contra la vida integridad corporal de las personas, sexuales y contra su patrimonio. En la colonia se presentaba la santa inquisición encargada de sancionar. México moderno. No hay delito sin delincuentes’ código de 1931. La víctima del delito: La importancia en el, proceso penal como en su existencia como ser imputable de obligaciones y derechos, de prerrogativas las cuales han sido vulneradas y el Estado, como tutelar de sus garantías, inventor de la restitución de la reparación del daño.

La realidad de una argamasa de opacidad del Estado, en las víctimas del delito en cuando a su aplicación. Así como su focalización en la búsqueda de soluciones de la atención a las víctimas; una de las acciones es la prevención del delito y establecer acciones concretas de tratamiento criminal y de reincorporación social de los delincuentes. La Victimología y la víctima del delito: en el primer simposio en 1973 en Jerusalén, donde se define a la victimo logia como ’el estudio científico de la víctima del delito’ actualmente la Victimología como rama de la criminología ,’que estudia a la víctima como causa de los delitos, es decir su estudio no se hace en razón de los efectos que origina el delito en los sujetos pasivos de este, sino, en la provocación que juegan las víctimas en la producción de los delitos’.

Los aspectos biopsicosociales, criminólogos, políticos y legales referentes a la Victimología. Así como la Victimología y su objeto de estudio ’Es más amplio que el fenómeno criminal y la relación criminal-victimas, por lo que puede manejarse en forma independiente.’. Esto ha permitido reformar en forma sustantiva y adjetiva. Hoy se llega a hablar del derecho víctima, como conjunto de normas jurídicas con metodología propia. http://informativonacional.com.mx/deontologia-juridica-e3TQ3e3zEze3A.html

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